La abogada laboralista, Lendali Báez, comenta que el DIF-CDMX otorga contratos de prestación de servicios profesionales de orden civil, desconociendo la relación laboral de sus trabajadores, los cuales cuentan con más de un año sin contar con prestaciones de ley.
Lunes 25 de octubre de 2021
Según la última información disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, la del cuarto trimestre de 2019 (desde entonces no han actualizado la base de datos), hay 3 mil 307 registros de contratos por honorarios en el DIF-CDMX.
Algunas personas que trabajan para la entidad nos comentan que, durante al menos una década de su vida laboral, no tuvieron acceso a sus contratos (los cuales renuevan mensualmente), aunque en lo formal es violatorio a sus derechos laborales en lo real la autoridad nunca se los proporcionó, ni siquiera dejaban que les tomaran fotografías con el teléfono celular.
Con la llegada de la nueva administración, a los y las trabajadoras por honorarios, el DIF les realizó un descuento salarial del 3% en febrero de 2019. Sin embargo, no fue acuerdo por parte del empleador y las personas trabajadoras, violando el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. Debido a ello se organizaron y aunque siguen padeciendo injusticias laborales, presionaron para exigir acceso a sus contratos, los cuales obtienen a través de fotografías que ya pueden tomar sin que los amedrenten.
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En entrevista, la Lic. Lendali Báez, abogada laboralista, asesora Legal del Instituto de Defensoría Popular de Derechos Humanos A.C y del movimiento #NoVivimosDelAplauso, nos hace algunas aclaraciones y nos comenta las irregularidades de esos contratos.
En una de las cláusulas, el DIF-CDMX dice que no tiene las facultades para crear plazas. De quien depende su creación es de la Secretaría de Finanzas, de Capital Humano y de la aprobación del Sindicato.
La Lic. Lendali Báez nos comenta, “No por el hecho que no tenga la competencia jurídica no significa que no tenga la competencia administrativa”. Además, agrega que el DIF ni siquiera estaría creando nuevas plazas para quien ya trabaja ahí: “No es algo que tengan que crear porque ya están operando.”
Un problema que detecta es que los contratos son de orden civil, de esta manera se da la simulación contractual: “se lavan las manos, recurren a la materia civil del derecho en vez de a la materia laboral”. Así evitan otorgar derechos laborales, violando la constitución, pues la relación laboral se da cuando se tiene una relación subordinada, horarios y lugar de trabajo; situación en la que se encuentran la mayoría de los de honorarios.
La abogada aclara que La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”. Por otra parte, destaca que “un trabajador de base o planta es todo aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes”.
“Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba. Cabe resaltar que, sin importar la forma de contratación, la persona trabajadora deberá contar con las prestaciones de ley con fundamento en la LFT.”
Es por ello que las y los trabajadores con más de un año, al momento que ya no los quieran recontratar pueden demandar por despido injustificado y exigir la reinstalación laboral.
Con la contra-Reforma laboral de 2012 (siendo todavía presidente el panista Felipe Calderón), si un trabajador gana el juicio por reinstalación, la patronal o autoridad ya no está obligada a pagar los salarios caídos desde el despido hasta la fecha del cumplimiento del laudo ganado, sino solamente se paga, cuando más, un año.
Si consideramos que los juicios tardan varios años, con esta medida las patronales tienen menos presiones legales para cumplir con sus obligaciones laborales, pues “los trabajadores no quieren someterse al desgaste económico, psico-emocional y físico que implica la demanda laboral ante las Juntas de Conciliación, y al probable veto laboral”.
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Báez nos dice que “ante un despido injustificado, se deberá hacer el pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.”
Por otra parte, en lo referente al juicio de reconocimiento de la relación laboral, la abogada señala que es tardado, duran de 4 o hasta 10 años, más ahora que se atravesó la pandemia. Los juicios están parados, solo están impulsando los que ingresaron amparo.
Otra de las cláusulas controvertidas es la que supuestamente impediría contratar al prestador de servicios al tener una demanda de carácter civil, mercantil o laboral contra el DIF-CDMX, la Procuraduría, algún tribunal o la jefatura de Gobierno.
La licenciada nos comenta que se trata de un mecanismo usado para que las dependencias eviten la acumulación de procesos legales, "más no como una cláusula limitativa para la demanda y cumplimiento de un derecho o en su defecto el reconocimiento de la relación laboral. La persona trabajadora puede hacer cumplir cualquier derecho constituido en nuestro marco legal. Por ejemplo, el reconocimiento de la relación laboral puede hacerse siendo trabajadores del DIF y no estando fuera, aunque los contratos sean mensuales.”
Por lo que el despido al que recurren patronales y autoridades una vez que se les demandó tiene un carácter injustificado. “En este sentido concluimos, que los contratos de prestación de servicios profesionales y de honorarios asimilados a salarios, son arbitrarios y en contra de los derechos humanos laborales.”