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Red Internacional
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MEMORANDO OFICIAL SUSPENDE DERECHOS LABORALES. [DOCUMENTO] ¿Qué es el Memorando 2792 y por qué los trabajadores deben exigir su anulación?

Ponemos nuevamente a disposición de los lectores el documento del MinTrabajo que autoriza a las empresas y patronos en general a desconocer beneficios laborales. Lo acompañamos de nuestro análisis.

Jueves 6 de junio de 2019

A finales del año pasado circuló en los medios sindicales un Memorando-Circular del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MinTrabajo), fechado el 11 de octubre y marcado con el número 2792. En ese entonces lo reseñamos como “una declaración de guerra a los derechos de los trabajadores y sus condiciones de vida”, y lo pusimos a disposición de los lectores.

Hoy cobra renovada importancia porque, junto a otras argucias legales, es el fundamento de los patronos para pisotear a placer los derechos de la clase obrera, y el documento es aún poco conocido entre los trabajadores. En ese sentido y como parte de la campaña de difusión que al respecto definió el espacio Trabajadores en Lucha, renovamos la denuncia y el análisis de este regresivo Memorando.

Memorando oficial 2792 del Ministerio del Trabajo {PDF}
Memorando oficial 2792 del Ministerio del Trabajo

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La historia del país en el siglo XX tiene sus varios ejemplos de cómo ante las crisis agudas del capitalismo nacional los gobiernos impusieron un drástico retroceso en los derechos de los trabajadores, tanto de hecho como de derecho. El Memorando 2792 entra con contundencia en esa reaccionaria categoría, significando una violación flagrante de disposiciones legales que contemplan derechos de la clase obrera. El documento autoriza nada más y nada menos que a desconocer derechos contractuales y salariales a criterio del patrono, así como deja en suspenso el ya limitado derecho a huelga.

El nuevo salario mínimo mata todo

El documento se inscribe en el marco del lanzamiento del “plan de recuperación y prosperidad”, esgrimiendo como argumento principal en la introducción que el aumento del salario mínimo (del 20 de agosto) era tan “integral” que podían prescindirse de los derechos económicos establecidos en los contratos. Dice que el mismo “adquiere una naturaleza totalmente distinta a los precedentes aumentos (…) no consiste en una actuación aislada”, sino que es “una acción dentro de un programa orgánico e integral de políticas que persiguen la recuperación económica del país”, un plan que busca “racionalizar la justa distribución de las riquezas entre todos los trabajadores y trabajadoras” porque, según, hay “grandes diferencias económicas que han fomentado la existencia de grupos privilegiados entre trabajadores y trabajadoras”.

Entonces, para este plan el gran problema a resolver no son las “diferencias económicas” entre empresarios y trabajadores, entre los altos burócratas del Estado y el pueblo, entre las fortunas que los capitalistas tienen en el exterior y las necesidades del país, entre la millonada que se va en deuda externa y las necesidades del pueblo, sino las que hay entre los propios trabajadores, y por eso lo “racional” para una “justa distribución de las riquezas” es aplanar los ingresos obreros para abajo.

Lineamiento 2do: desconocer los factores de cálculo de las convenciones colectivas

Partiendo de esa retorcida premisa para “racionalizar la justa distribución de las riquezas”, instruye “revisar” a la baja o eliminar derechos adquiridos previamente, “en virtud que en el nuevo Salario Mínimo se encuentra totalmente garantizado el principio de progresividad en el ingreso del trabajador”. Así, el segundo lineamiento dice: “En el supuesto de aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran sido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y se haya pactado como inicio de la escala, tabla o tabulador un valor porcentual por encima del Salario Mínimo Nacional o un factor multiplicador de este, deberá someterse a revisión”.

Ese planteamiento patronal y regresivo es que el que le están imponiendo a muchos sectores, como por ejemplo los docentes, a los trabajadores universitarios y los de la administración pública.

Lineamientos 3ro y 4to: desconocer los derechos laborales si el patrón considera que “ponen en riesgo la fuente de trabajo”

Dice el tercero que en las convenciones colectivas suscritas con anterioridad al “programa de recuperación”, “en cuyo contenido consten acuerdos sobre beneficios económicos y socioeconómicos para los trabajadores y trabajadoras pactados en valores multiplicadores del Salario Mínimo Nacional, montos nominales y Unidades Tributarias deberán someterse a revisión si el valor de tales beneficios ponen en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo”. Nuevamente la línea de “revisar” todo lo que implique montos por encima del salario mínimo, agregándole el argumento patronal de que puede “poner en riesgo la fuente de trabajo”.

El cuarto dice: “En aquellas entidades de trabajo del sector privado que por la complejidad de la estructura de cargos y niveles de los tabuladores y escalas salariales se establezcan valores que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, deberán ser objeto de revisión”.

Sencillo y drástico, si un empresario considera que algunos de los derechos de los trabajadores previos al 20 de agosto “ponen en riesgo la fuente de trabajo”, estos derechos son sometidos a “revisión”, es decir, suprimidos o mutilados.

Lineamiento 7mo: “revisar” lo que el patrón considere “oneroso”

El séptimo dice que “en aquellas entidades de trabajo en las que los trabajadores y trabajadoras gozaren de beneficios laborales otorgados de manera unilateral por voluntad del patrono y patrona, que por la forma en que hubieren sido otorgados resultaren onerosos y de difícil cumplimiento por parte de la entidad de trabajo y que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, podrán ser revisados”.

¿No son acaso todos estos argumentos los mismos de siempre del chantaje empresarial contra las demandas de los trabajadores? Que si tal exigencia “es mucho dinero para la empresa”, que si “afecta la rentabilidad”, que si “pone en riesgo la estabilidad”, etc., etc.

Las mismas excusas tras las cuales se escuda la defensa de las ganancias capitalistas contra las demandas de los trabajadores, son transformadas en lineamientos oficiales por el gobierno nacional, que todavía tiene la desfachatez de llamarse “obrerista” o “socialista”.

El gobierno prácticamente les está diciendo a los empresarios nacionales y extranjeros que pueden pisotear cualquier derecho de la clase obrera contenido en los contratos colectivos u otro instrumento, si el patrono lo considera “oneroso” o que “pone en riesgo la fuente de trabajo”.

Lineamiento 1ro: los derechos de los trabajadores sujetos a las decisiones de los patronos y una todopoderosa comisión del Ministerio del Trabajo

Para “supervisar el cumplimiento de los presentes lineamientos” crean una “Comisión de Control y Seguimiento”, cuya función es “evaluar, monitorear y acompañar” la negociación de las Contrataciones Colectivas y “el comportamiento de las ya suscritas”, con el objetivo de “garantizar… la racionalización de la beneficios laborales”. Es decir, garantizar que en las convenciones ya suscritas y las que eventualmente se firmen, se cumpla esta atroz mutilación de derechos laborales. Establecen como prioridad de la comisión garantizar “la protección de la fuente de trabajo”, lo que funciona como el argumento predilecto para llevarse por delante los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

La comisión en cuestión está compuesta exclusivamente por altos directivos del Ministerio del Trabajo y, en los hechos, suprime todas las instancias y mecanismos de discusión obrero-patronales, dejando en manos de esta comisión las decisiones: al suspender el Memorando la validez de las contrataciones colectivas y otorgar la potestad de decidir al respecto a esa comisión, ninguna acción de los trabajadores ante las Inspectorías al respecto de esos derechos, arrojará alguna decisión que contraríe ese documento y el parecer de la todopoderosa comisión.

Esto conlleva en los hechos a la supresión de otros derechos que derivaban de las negociaciones y resoluciones de esas instancias, entre esos, el ya sumamente limitado derecho a huelga, puesto que la posibilidad de ejercerlo “en los marcos de la ley”, está supeditada al cumplimiento de los pasos en esas instancias. Así, el Ministerio del Trabajo establece como único canal unas “mesas técnicas” que buscan despojar a los trabajadores del derecho a ejercer mecanismos de lucha como los pliegos conflictivos y los paros a los que estos pliegos habilitan. La legalidad del derecho a huelga queda en un “limbo”, una indeterminación que por supuesto se resolverá con el aparato judicial y represivo al servicio de los patronos.

Desde el mismo momento de la salida de ese Memorando fueron varios los sindicatos de empresas privadas que se quejaron de cómo los patronos esgrimían el documento en cuestión para argumentar la “legalidad” de quitarle derechos, y de cómo las empresas consiguieron en la comisión del Ministerio del Trabajo un aliado clave, puesto que presionaba a los trabajadores a aceptar las condiciones impuestas por la patronal.

Una verdadera contrarreforma laboral, un retroceso brutal en los derechos de la clase obrera venezolana

Con este Memorando el gobierno avanza, junto al capital privado –nacional y extranjero–, en la imposición de una política regresiva, además de ilegal, que violenta totalmente la intangibilidad, progresividad y carácter irrenunciable de los derechos laborales, principios establecidos tanto en el artículo 89 de la Constitución (CRBV) como en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”, dice el 89, “Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”, rezan tanto el 89 de la CRBV como el 18 de la LOTTT.

El documento vino a condensar la política que ya el gobierno nacional, en su propia condición de patrono, había empezado a llevar a lo largo del sector público de la economía después del 20 de agosto: el incumplimiento generalizado de cláusulas (bonos, primas, escalas, etc.) de los contratos y actas convenios, con la imposición del “Instructivo” y las nuevas tablas salariales, bautizadas correctamente por los trabajadores como “tablas de hambre”. El infame Memorando 2792 le da cobertura “legal” a esto y lo extiende al conjunto de la economía nacional, para beneplácito del capital privado.

Esta ofensiva antiobrera se da en el marco del llamado “programa de recuperación” que, como se señaló en su momento desde este diario, se trata de un paquete capitalista y neoliberal, que en este terreno específico busca imponer un drástico retroceso histórico al redefinir las relaciones obrero-patronales a placer del patrón, haciendo borrón y cuenta nueva con toda conquista previa. En los hechos, es la invalidación de todos los derechos establecidos en los contratos de trabajo y retroceder a principios del siglo XX, dejando los derechos de los trabajadores totalmente expuestos a la voluntad unilateral del patrón.

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Estas contrarreformas –llevadas a cabo por un gobierno cada vez más sostenido en el poder militar y la represión, que despide, enjuicia y hasta lleva a la cárcel a trabajadores que luchan, los hostiga con los cuerpos represivos incluso en sus casas– pisotean derechos y mecanismos de negociación logrados por la clase obrera a lo largo de décadas de lucha, y son una expresión particular de un autoritarismo del que participan gustosamente los empresarios.

Importantes sectores de la clase obrera venezolana conquistaron el derecho a discutir las condiciones de trabajo y salariales, a que hubiese instrumentos donde eso quedara escrito, a que las leyes establecieran el respeto a esos acuerdos y derechos, pero ahora Maduro y su gobierno simplemente dicen: ¡nada de eso importa!, ¡nada de eso vale!, ¡solo importan los criterios y lineamientos del gobierno y los empresarios!

Una “frente unido” de gobierno y empresarios contra los trabajadores

Envalentonados con estas políticas, los empresarios vienen haciendo lo que les da su real gana con los derechos de los trabajadores. Los patronos argumentan a su favor una batería de instrumentos legales, como el artículo 148 de la LOTTT, para llevar a cabo despidos masivos directos e indirectos (simulando la figura de la “suspensión”), o como el decreto N° 3.837 (Gaceta Oficial N° 41.623, del 30/04/19) sobre la reducción de horario por la emergencia eléctrica, para eliminar turnos completos de las fábricas. A lo largo y ancho del país las Inspectorías del Trabajo están avalando (por acción u omisión) todas estas acciones patronales.

De todo esto, es el Memorando 2792 quien expresa con mayor claridad la alianza reaccionaria contra la clase trabajadora que hay entre el gobierno de Maduro y la clase capitalista. Exigir y luchar por su anulación es una tarea vital para el conjunto de la clase obrera venezolana.

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