Una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo en feria ordenó la reinstalación provisoria de 25 trabajadores despedidos ilegalmente por la empresa FADEMI S.A. y comenzó a cuestionar la constitucionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la corrupta y antiobrera Ley Bases, que intenta impedir a los activistas sindicales, así como a cualquier trabajadora o trabajador despedido por motivos de raza, pensamiento y otras cuestiones, reclamar su reincorporación.
Sábado 18 de enero 11:56
El pasado 10 de enero, la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo en feria, ordenó la reinstalación provisoria de veinticinco trabajadores representados por el Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zarate, que habían sido perseguidos por participar de medidas de fuerza y despedidos de forma discriminatoria e ilegal por la empresa FADEMI S.A.
La sentencia es un importante antecedente, y uno de los primeros en cuestionar la corrupta y antiobrera Ley Bases, ya que comenzó a analizar la ilegalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que impide al trabajador solicitar su reincorporación. Una herramienta que el gobierno les dio a las patronales pero todavía se tiene que enfrentar a la prueba de la realidad.
Aunque sin declarar su inconstitucionalidad, es un importante antecedente para la defensa de los derechos sindicales y laborales.
Desde las páginas de este diario venimos dando cuenta de la numerosa cantidad de conflictos durante el primer año de Milei y la resistencia por parte de los trabajadores, a pesar de las cúpulas sindicales. Esa resistencia impacta sobre la disputa más general entre las patronales que quieren imponer sus ataques, y la clase trabajadora que quiere defender sus derechos de organización, de huelga, pero también algo tan elemental como la no discriminación.
Creemos que esa “relación de fuerzas” se expresa en este importante fallo judicial que a continuación analizaremos.
Lucha de clases de los obreros químicos en Entre Ríos
Una huelga en la fábrica FADEMI S.A. en el marco de la negativa de la empresa a la negociación paritaria para el período 2024/2025 y de denuncias de los trabajadores y su sindicato de graves incumplimientos de medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa, que utiliza plomo y ácido como materia prima para la producción de baterías, provocó la ilegal reacción de la patronal que primero suspendió a los trabajadores y les realizó descuentos salariales, y luego de un periodo de conciliación obligatoria, despidió a los trabajadores activistas en forma discriminatoria.
Las denuncias del Sindicato y los trabajadores daban cuenta de la gravedad de las condiciones de salud en la empresa. En un estudio efectuado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Entre Ríos consta la contaminación con plomo de animales domésticos que se encontraban en el establecimiento laboral.
La huelga como derecho humano fundamental y la dudosa constitucionalidad del art. 245 bis
La patronal se mostró intransigente ante el reclamo de reincorporación y las medidas de lucha que estos se encontraban realizando, y continuó despidiendo de forma discriminatoria, ilegal y antisindicalmente activistas que se encontraban ejerciendo el derecho constitucional a huelga en solidaridad con sus compañeros.
El sindicato a través de su abogado interpuso ante la justicia demandas de reinstalación, solicitando la nulidad de los despidos en la justicia nacional mientras los trabajadores continuaban con la medida.
A pesar de que el juzgado de primera instancia entendió que no se encontraban reunidos los requisitos para otorgar la medida cautelar de reinstalación, la Cámara de Apelaciones del Trabajo en feria judicial, cuyo tribunal está integrado por Andrea E. García Vior, Gabriel de Vedia y Mario S. Fera, resolvió mayoritariamente de forma favorable para los trabajadores ordenando la reinstalación de los trabajadores despedidos.
Los jueces, en su sentencia, se expidieron sobre la violación por parte de la empresa de un derecho humano fundamental como es el ejercicio del derecho a huelga, y en un punto novedoso para la Justicia, comenzaron a analizar el articulo 245 bis incorporado por la ley Bases a la Ley de Contrato de Trabajo que impide las reinstalaciones por despidos discriminatorios, o como denunciamos desde el CeProDH les da el derecho a los empresarios a pagar por discriminar.
La Jueza García Vior y el Juez De Vedia entendieron que la incorporación del art 245 bis es una norma inferior que “pareciera” introducir una “discriminación peyorativa” en perjuicio de los trabajadores y de “dudosa constitucionalidad”. Es decir que atenta contra los derechos humanos que protegen la constitución nacional y los pactos internacionales de Derechos Humanos que se articula con la Ley de Asociaciones Sindicales y la Ley “antidiscriminatoria” que son normas de mayor jerarquía.
Sin declarar su inconstitucionalidad, la sentencia y sus fundamentos, ponen en cuestionamiento por primera vez la legalidad de la incorporación de ese artículo a través de la Ley Bases, con fundamento en la legislación de rango superior como son los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional. Así muestra que el intento de validar los despidos discriminatorios todavía está en disputa. Es importante tenerlo claro, contra quienes quieren tomarlo como un hecho consumado contra el que “nada se puede hacer”.
Como sostuvimos aquí, la pelea porque se declare la inconstitucionalidad del nefasto artículo 245 bis recién empieza y los trabajadores de base y antiburocráticos encabezan esta pelea. Este fallo es un importante antecedente. Desde el CeProDH nos ponemos a disposición de esta pelea y tenemos por delante poner en pie una gran campaña para tirar abajo el inconstitucional artículo 245 bis y por medio de la lucha de los trabajadores derrotar todo el plan de Milei y los empresarios.