El proyecto prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector. Además se modificó una ley para aumentar las multas a la pesca ilegal.
Miércoles 2 de septiembre de 2020 09:36
La Cámara de Diputados de la Nación sancionó por 127 votos a favor y 2 abstenciones la ley que implementa medidas para “el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que tendrá vigencia por unos 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
Pese a haberse debatido semanas atrás una iniciativa en comisiones de la Cámara baja, el texto aprobado surgió por consenso en el Senado y aprobado allí por unanimidad, con lo cual se trató sobre tablas este martes.
La norma prevé distintos beneficios fiscales y líneas de crédito para empresas y trabajadores del sector, mientras que también establece medidas de promoción e incentivo para los consumidores.
La ley alcanza a servicios de alojamiento, agencias de viajes, transporte vinculado a la actividad, profesionales y guías de turismo, centros turísticos, gastronomía, entre otros.
Además, la normativa comprende beneficios para las empresas del rubro, como la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y medidas impositivas y fiscales que permitirían prorrogar vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se incluye también, la suspensión de medidas cautelares que ANSES y AFIP mantengan sobre contribuyentes, así como la extensión por 180 días de vencimientos de impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias. Sumando la reducción de alícuotas sobre el impuesto al cheque y otras operatorias hasta el 31 de diciembre.
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En una segunda instancia, en el recinto también se trató el proyecto que modifica varios artículos de la Ley de Régimen Federal de Pesca (N°24.922), sancionada en 1998.
Incorporando un nuevo apartado que detalla los nuevos montos de las multas y cómo se medirán. En la actualidad, la norma prevé sanciones económicas que van de los 10 mil pesos a un millón de pesos.
La iniciativa indica que “la sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un litro de combustible gasoil” y “la autoridad de aplicación determinará el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal de las UP”.
Entre otros cambios, además de mantener el texto del artículo 54 de la actual ley, donde establece que tratándose de embarcaciones extranjeras, la autoridad de aplicación podrá retener el buque y que los gastos que eso demande correrán por parte del propietario, la iniciativa del Ejecutivo incorpora que “todo ello” será “sin perjuicio de las sanciones penales y/o aduaneras que pudieran corresponder”.