El tribunal condena a la empresa a readmitir de los trabajadores que actuaban como “falso autónomos” y fueron despedidos por respaldar una huelga en 2017.
Martes 21 de julio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado íntegramente la sentencia que el Juzgado Social 31 de Barcelona dictó en junio del año pasado, la cual establecía el carácter "plenamente laboral" de la relación que unía un grupo de 10 repartidores con la multinacional Deliveroo.
La resolución, conseguida a instancias de Col·lectiu Ronda, fue la primera de un tribunal barcelonés que condenaba el modelo de falsos autónomos utilizado por la empresa en la ciudad para ofrecer el servicio de reparto a domicilio.
La sentencia, ahora confirmada, obliga Deliveroo a la readmisión de los ’riders’ demandantes y al pago de una indemnización de 6.251 euros a cada uno de ellos en apreciar la existencia de "indicios sobrados" que la verdadera causa de la extinción de la relación laboral fue la participación y el protagonismo de los integrantes del grupo en la promoción de la huelga de repartidores del pasado 25 de junio dl 2017.
Mediante la huelga, que fue instada por la sección sindical RidersxDerechos integrada a la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), el colectivo de repartidores protestaba contra la precariedad de sus condiciones laborales y exigía a Deliveroo que reconociera la condición de asalariados, y no la de autónomos, a sus ’riders’.
Tal como hizo el pasado mes de marzo en relación a los repartidores de Glover, la otra gran empresa del sector del reparto de comida a domicilio, el TSJC ha concluido que los ’riders’ de Deliveroo que operan en la ciudad de Barcelona actúan como falsos autónomos, aunque la relación que les une con la multinacional es "plenamente laboral".
La trascendente sentencia dictada por el TSJC desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma sin fisuras la resolución previa del Juzgado Social 31 de Barcelona, la primera dictada en Cataluña que condenaba el modelo de relaciones laborales de la multinacional.
La sentencia considera que el grupo de 10 trabajadores demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados “en el ámbito de organización y dirección de la empresa” sin que se correspondan con la realidad los intentos de Deliveroo para probar que sus repartidores eran libres de elegir sus horarios, rechazar pedidos o determinar las condiciones esenciales de su prestación laboral.
En este sentido, como ya hizo la sentencia previa, los magistrados consideran determinantes las numerosas comunicaciones dirigidas al colectivo de repartidores en que se hacía mención y se recordaban las consecuencias negativas que podía conllevar el hecho de rechazar pedidos.
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