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Red Internacional
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VENEZUELA. Venezuela: El gobierno legaliza uso de las FF.AA. y armas de fuego en manifestaciones

En la Resolución 8610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de enero de 2015, se establecen nuevas “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”, que permite el uso de productos químicos e incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Se basa en un supuesto de que se utilizaría como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.

Viernes 6 de febrero de 2015

De esta manera estamos frente a un nuevo salto por parte del Gobierno nacional en continuar aceitando los mecanismos represivos del Estado, que ha venido desde hace varios años reorganizando un conjunto de leyes para contener la protesta y tienen como objeto criminalizar los tradicionales métodos de protesta del sector obrero y popular. Desgraciadamente, una vez más la militancia del chavismo avala este salto cualitativo en los mecanismos de represión con el argumento que es para enfrentar a las “guarimbas” que organizan los partidos de la derecha del país. Triste y lamentable argumento.

El salto en los mecanismos de represión y el Gobierno violando sus propias leyes
Estamos frente a un salto en el aumento de los órganos de represión que incluso viola hasta las leyes que estableció el Gobierno en la propia Constitución Nacional. En la nueva Resolución se establece que de ahora en más, todos los componentes de la FANB, sin ninguna mediación, actuarán como órganos de represión directa, es decir, además de la Guardia Nacional, lo podrán hacer el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada Militar y la Milicia. Hasta el momento, y según la propia Constitución en el artículo 329, se establece que “El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial… las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación”. En este mismo artículo se determina que “La Guardia Nacional… tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país”. Y en el artículo 332 se fija que “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público” organiza órganos de “seguridad ciudadana” siendo que éstos “órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”.
Ahora en la nueva Resolución, en el Artículo 13 se decide “La planificación y actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana… [y estará] facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, implementos, armas y accesorios utilizados para tal fin”. Si tomamos en cuenta que en ninguna parte la Resolución se especifican diferencias entre distintos tipos de manifestaciones y protestas según tengan o no características violentas, a todas les cabe la represión por parte de los componentes militares como recurso decisivo para contenerlas.

Como si fuese en forma de burla, en el Artículo 15, numeral 9, comienza sosteniendo que “No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso”. Es decir, la norma contiene una prohibición y una excepción a tal prohibición: la excepción, es que sí podrán portar esas armas cuando “sea necesario su porte y uso” de acuerdo con la “necesidad y proporcionalidad”. Como y quien determinará como será tal excepción (“a menos que”) serán los propios militares y demás órganos represivos, es claro que las mismas podrán ser usadas en cada momento y lugar que los militares lo consideren, es decir, están autorizados a usar armas de fuego libremente en las manifestaciones.

En el Artículo 22, numeral 7, la Resolución sostiene en lo que se refiere a la “Violencia Mortal”, que “…la funcionaria o funcionario militar aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Y en lo que dice respecto a la “Progresividad” del numeral 2 del mismo artículo, establece que “El nivel de fuerza empleado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla”. Aquí una vez más, quien determinará lo que “constituya una amenaza” es el propio órgano de represión, pudiendo considerar cualquier acto de resistencia una amenaza. Se establece por tanto que “el uso de la fuerza potencialmente mortal”, se puede emplear también en cualquier momento.

En el artículo 24, donde se determina abiertamente el “Empleo de Armas de Fuego”, increíblemente indica una serie de disposiciones que debe hacer el militar luego del uso de la misma, como si se tratara de una acción de guerra, donde al “enemigo” reducido por el arma (caso en que haya quedado herido y no abatido literalmente) se le dará la asistencia necesaria. Para el Gobierno que tanto habla de la defensa de la Constitución, aquí también la violan, pues en su artículo 68 la Carta Magna estable que: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

El “uso proporcionado” de las armas de fuego, el antecedente de la Mitsubishi y el “Defensor del Pueblo”

Los obreros de la Mitsubishi tienen mucho que hablar al respecto del uso de armas de fuego, cuando en pleno día y en una manifestación pacífica por sus derechos, vieron caer muertos a dos de sus compañeros tras el “empleo de armas de fuego” por parte de la policía del estado Anzoátegui a nivel rasante, llegando en ese caso a que, incluso, los cuerpos de represión le negaban el paso a los autos donde los obreros llevaban a sus compañeros heridos para ser asistidos en un hospital.

Si el uso de armas de fuego queda legalmente constituido, se está pasando por alto también el hecho de la legalización de la utilización de la tortura en las manifestaciones, cuando se establece lo que cínicamente llaman “Violencia Defensiva”. Aquí se la define como “Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendeintes a hacer ceder la resistencia u oposición”. Es decir, que si un trabajador o campesino en una protesta se resiste a que le acierten un palazo, el represor puede libremente aplicarle la tortura (“producción de molestias físicas”) para someterlo a su voluntad. Además, es de destacar que en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución, se permite el uso de “agentes químicos”, en el que se limita a señalar que su uso deberá extremarse de acuerdo a lo que ellos llaman “principio de proporcionalidad”; siendo entonces que por esta disposición queda abierto cualquier tipo de químicos.

El recién nombrado “Defensor del Pueblo” por parte de la Asamblea Nacional, Tarek Williams Saab, quien supuestamente tendría que velar por los derechos humanos, salió rápidamente a explicar que la resolución 8610, “establece la finalidad de la actuación del funcionario en la protección de los derechos humanos y garantías en manifestaciones”. Otra cosa no se podría esperar de Tarek Willams Saab, pues era el gobernador de Anzoátegui cuando en la tarde del 29 de enero del 2009 murieron baleados los obreros en la Mitsubishi Motors tras la violenta tentativa de desalojo por la policía del estado, es decir, la policía de la que él era el principal responsable político. Esa cruenta represión dejó también un saldo de 12 heridos, entre ellos 5 de gravedad. Días antes, el gobernador, hoy Defensor del Pueblo, había cuestionado públicamente la ocupación de la empresa por parte de los obreros que resistían el despido de 137 trabajadores por parte de la transnacional japonesa.

La Resolución habla de “desproporción” por parte de los manifestantes, pero nada dice de lo que realmente es común, el uso “desproporcionado” de la fuerza militar. ¿Tienen el derecho los trabajadores a organizar comités de autodefensa cuando son atacados por armas de fuego, como fue el caso de los obreros de la Mitsubishi, y armarse en la misma proporción que son embestidos? Es claro que no, y por esta razón es la cantidad de campesinos asesinados en el campo por la represión, de obreros como los de la Mistsubishi, el caso de asesinatos de dirigentes indígenas como los yukpas. Vemos así el cinismo de la ley burguesa.

Leyes y Resoluciones que caen y caerán con más fuerza contra el pueblo trabajador

El Gobierno hace hincapié que todo este entramado represivo es por el enfrentamiento a la derecha que promueve movimientos de desestabilización, a lo que hace coro también la militancia del chavismo. Pero como hemos venido sosteniendo, bajo ningún punto de vista se puede avalar todo este entramado represivo del Estado, pues legitimarlo es contrario a fortalecer la capacidad de lucha y movilización del pueblo trabajador. La única manera realista de enfrentar un curso más reaccionario o de derecha de la situación nacional es fortaleciendo los músculos y luchas de la clase obrera y el pueblo pobre. Medidas represivas que circunstancialmente se aplican a sectores que se oponen por derecha al gobierno, son las mismas que caen ya y en forma más general –con más fuerza incluso– a las luchas más decididas de los de abajo; y se harán más frecuentes y más duras a medida que avancen las medidas de ajuste capitalista y la resistencia de los trabajadores. Incluso se le aplicarán con mucha mayor fuerza a cualquier corriente que surja a la izquierda del gobierno.

Es que como hemos visto a lo largo de todos estos años, sobre quienes han caído con más fuerza los mecanismos represivos fue contra el pueblo trabajador, siendo así que esta nueva Resolución del Gobierno de Maduro, es parte de una política sistemática de usar los cuerpos represivos, incluyendo los de “inteligencia” para amedrentar a trabajadores, campesinos y sectores populares y democráticos que luchan. No se puede aceptar bajo ningún punto de vista pues estamos hablando del mismo Estado que sostiene la explotación de los trabajadores, que enjuicia, reprime y encarcela luchadores obreros y populares.

Legitimar que se violente el derecho a manifestar, a trancar calles, que el Estado aprese a manifestantes, que la policía política y la inteligencia militar intervengan en las movilizaciones de calle, y ahora con la actuación abierta del Ejército Nacional, de la Armada, de la Aviación Militar, de la Milicia con sus armas de fuego; que a quienes protestan los lleven presos a los comandos de la Guardia Nacional y del SEBIN, a los cuarteles, etc., es de una miopía política enorme –por decir lo menos–, pues fortalece las mismas instituciones que hoy tienen cientos de obreros procesados por luchar, que tienen obreros presos por querer formar un sindicato, hacer una huelga, repartir un volante por su contrato colectivo, que se meten en las fábricas donde hay luchas y amedrentan a los trabajadores, que reprimen las manifestaciones frente a las empresas.

Desde la organización de la que forma parte quien escribe este artículo (Liga de Trabajadores por el Socialismo) no solo estamos contra esta nueva Resolución de perfeccionamiento de la represión por parte del Estado, sino que estamos por la completa disolución de todos los organismos represivos. Llamamos sin embargo a la mayor unidad y la construcción de un frente único contra esta escalada en la legalización de la represión, así como contra todo el conjunto de las Leyes represivas imperantes. Unificar fuerzas de los trabajadores, de campesinos, del pueblo pobre, de jóvenes estudiantes que se indignan con esta escalada represiva del Estado, de organismos de derechos humanos democráticos, siendo conscientes que si esta ofensiva del Gobierno se asienta, recaerá con fuerza contra la clase trabajadora, campesina y sectores populares.