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Red Internacional
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GENOCIDAS A CARCEL COMUN. Exmiembros del Superior Tribunal de Justicia de Formosa procesados por crímenes de lesa humanidad

Se trata de los ex ministros Sergio Alfredo Martínez, Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetrio Vázquez Rey, imputados por abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento de los secuestros y desapariciones de los que fueron víctimas ocho trabajadoras y trabajadores judiciales durante la dictadura.

Martes 29 de diciembre de 2020 12:31

Foto: Noticias Formosa

Foto: Noticias Formosa

La participación del Poder Judicial en la dictadura es una verdad de Perogrullo. A lo largo de estos casi 45 años del golpe genocida, han salido a la luz su complicidad y responsabilidad directa en crímenes de lesa humanidad, aunque la enorme mayoría sigue impune e incluso ocupando cargos en la mal llamada "justicia".

Esta vez, fueron procesados tres ex jueces del Superior Tribunal de Justicia de Formosa por crímenes cometidos en perjuicio de ocho integrantes del Poder Judicial local, tres de los cuales aún permanecen desaparecidos.

En su resolución, la jueza federal de Formosa María Belén López Mace procesó a
Sergio Alfredo Martínez, Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetrio Vázquez Rey, quienes “en su carácter de jueces integrantes del Superior Tribunal de Justicia, encubrieron las prácticas represivas e ilegales del Gobierno de Facto hacia empleados del Poder Judicial de la Provincia de Formosa entre los años 1976 y 1977”, ejecutadas “por el Grupo de Tareas correspondiente al Área Militar 234, con asiento en el Regimiento de Infantería Monte 29; legitimando con ello los secuestros, detenciones ilegales, torturas físicas y psíquicas que padecieron Elsa Alicia Chagra, Andrés Medina, Ángela Ramona Colman, Raquel Ubalda Lebi, Adriano Acosta, Zulma Sena, Mirta Leónidas Insfrán y Ricardo Borgne”.

Para la jueza se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa de la investigación, que los acusados omitieron “controlar la legalidad de las privaciones de la libertad” y “las condiciones de detención” de las víctimas, al rubricar las Actas 1081 y Acta 1082 por las cuales “suspendieron provisionalmente a los cinco primeros (desafectados posteriormente por Resolución Reservada N° 1/77) y declarando la cesantía de los tres últimos quienes continúan desaparecidos en la actualidad. Fueron procesados y embargados en diez millones de pesos cada uno.

La participación del Poder Judicial en los crímenes de lesa humanidad

En el fallo de la jueza López Mace, se hace hincapié en que los tres imputados, junto al ya fallecido impune Juan Fernández Bedoya, fueron designados ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa en mayo de 1976, a través de una resolución legislativa del entonces gobernador de Facto, Coronel Juan Carlos Colombo. Así fue que se encontraban “en funciones al momento de la primera escalada de secuestros en los primeros días de agosto de 1976”, indicó la jueza.

El auto de procesamiento incluye una cronología de las detenciones, que para el juzgado fueron emblemáticas “en virtud de las circunstancias de tiempo, lugar, la calidad de ‘empleados judiciales’ que revestían las víctimas al momento de su aprehensión y la vinculación endilgada a varios de ellos con la militancia sindical en el propio centro de uno de tres Poderes del Estado (Provincial)”. La designación de los entonces jueces coincidió con "la primera escalada de secuestros en los primeros días de agosto de 1976”, indicó el fallo.

López Mace, destacó que “el funcionamiento del entramado de relaciones que alimentaba la estructura del poder estatal (militar/cívico), reviste una complejidad que hace necesario el análisis por un lado, de la actuación de las esferas encargadas de la ejecución material de aquellos actos de terrorismo en sí mismo y que como delitos punibles que ya fueran juzgados oportunamente (causas ‘Domato’, ‘Camicha’, etc.) y por el otro, la particular atención de aquellas esferas que, al margen de no revestir tal carácter, contribuían de igual modo al sustento de tales ‘políticas estatales’ a partir de una actuación –a decir- más sutil pero no por ello, menos influyente en el resultado”.

Respecto a la participación civil en la dictadura, la jueza resaltó: “Es aquí donde se ubica a los causantes en el plano delictivo de la contribución civil desde la perspectiva más general, no comparable cualitativamente -claro está- a la función de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, pero tampoco lo es, al cometido de aquellos actores civiles accionantes a través de aparatos ideológicos del Estado tales como los medios de comunicación, la Iglesia, las entidades educativas, etc. La actuación de los justiciables se ubica en un plano intermedio de éstos por haber operado como personal no-militar pero en ejercicio de una función pública, como máximos exponentes de un Poder del Estado (Poder Judicial de la Provincia de Formosa) que al margen de encontrarse inserto dentro de un contexto regido por el totalitarismo, poseían el imperativo legal y normativo del deber de tutela judicial efectiva de los derechos y garantías de los ciudadanos en general y de las víctimas del presente proceso en particular”.

La resolución resalta la importancia del caso investigado, en especial respecto a la “re-construcción de la verdad histórica y a la construcción de la significancia simbólica y fáctica de la responsabilidad jurisdiccional de quienes detentaron a su cargo la Administración de Justicia”.

De acuerdo a un relevamiento de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH), hasta 2019 eran un total de 48 personas procesadas por delitos de lesa humanidad, que en más del 50 % eran jueces o juezas durante la dictadura; el 20 % tenían cargo de secretarios; el 19 % eran fiscales y el 8 % defensores oficiales.

De los imputados tan sólo once fueron condenados, de los cuales ocho se desempeñaban como jueces al momento de los crímenes, lo que demuestra una defensa corporativa del Poder Judicial respecto a sus integrantes.

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