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Red Internacional
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Análisis. Inteligencia: un decreto que no termina con la cloaca de los espías del Estado

Al espionaje estatal no le pone reales límites el decreto 214/2020 publicado este jueves. Por eso tiene sabor a poco, como viene ocurriendo de manera reiterada entre los anuncios y las realidades de los últimos meses.

Jueves 5 de marzo de 2020 14:55

Desde hoy, el artículo 4 de la Ley 25.520, tal como adelantó el domingo pasado el presidente de la Nación, establece que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.

Pero tal modificación o restricción que se anuncia como infranqueable desde ahora, es fácilmente borrada “con el codo”, por ejemplo, por las facultades atribuidas a la AFI por el artículo 8 de la misma ley, que permanece intangible: “las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia serán las siguientes: 1. La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del sistema de inteligencia nacional. 2. La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información”.

Esa enumeración, implica que a cualquier organización política como las que peleamos en cualquier medida, por la modificación de la realidad, o por la transformación de este sistema social, a militantes populares o activistas sociales, les cabe seguir sufriendo la inteligencia criminal estatal prevista para “delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”.

El gobierno de Mauricio Macri, no por casualidad intentó perseguir a través de la justicia federal y mediante la imputación de delitos como el de sedición, a los diputados Nicolás del Caño y Myriam Bregman del PTS-Frente de Izquierda, o deteniendo por atentado contra los poderes constitucionales a militantes de la misma fuerza política durante las protestas de 2018 contra el G-20.

También fue sedición el primer delito imputado a Milagro Sala (quien, para el presidente, no detenta el carácter de presa política) al ser detenida en enero de 2016, delito que es parte de ese famoso bloque de delitos contra el poder público. La AFI –pero también cualquier otro cuerpo de inteligencia federal- podrá seguir espiando y reuniendo información amparándose en esa figura.

Otros centenares de manifestantes, como los detenidos y encausados el 1ro de septiembre de 2017 en la multitudinaria marcha por la aparición de Santiago Maldonado, o los aún enjuiciados o con pedido de captura, que fueron imputados tras las represiones del 12, 14, y 18 de diciembre de 2017, son acusados de delitos contra el orden público. “Atentado a la autoridad”, “intimidación pública”, “atentado a la autoridad”, “asociación ilícita terrorista”, “instigación a cometer delitos”, u “organizarse para obligar a hacer o no hacer algo a las autoridades”, son parte de la gama de imputaciones penales del Estado contra quienes reclaman.

Si bien estos últimos delitos no se encuentran previstos en el Título referido a los “delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional” para los cuales la AFI se encuentra expresamente habilitado a espiar, la diferencia no es tan holgada, que las “precausas” iniciadas por los espías para investigar hechos posiblemente enmarcados en delitos contra el poder público, pueden seguir estando a la orden del día para el grueso de los activistas sociales, militantes populares y organizaciones políticas que protestan y se proponen transformar este sistema social.

También, el presunto límite infranqueable del flamante DNU a las persecuciones y el espionaje, se choca de frente con el artículo 9: “Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior. Tendrá como función la producción de Inteligencia Criminal. Transfiéranse a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley[...]”.

Este citado artículo 9, como se advierte, crea la Dirección de Inteligencia Criminal, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, con excepciones que se mantienen y que reportarán a la AFI, además de contemplar a los cuerpos de inteligencia y sus actividades de inteligencia criminal de todas las fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación. ¿Acaso los cuerpos de inteligencia de las fuerzas federales son un oasis de garantías constitucionales? ¿Lo es la Gendarmería que denunciamos desde Proyecto X hasta el espionaje a organismos y a la familia de Santiago Maldonado? ¿Lo es el cuerpo de informaciones de la Federal que quedó al descubierto con sus mil espías en la denuncia al espía infiltrado Américo Balbuena?

Si sendos artículos (8 y 9 de la Ley de Inteligencia Nacional) continúan vigentes como hasta hoy, no existen mayores impedimentos para que en las fuerzas y cuerpos de espionaje en cuestión, siga teniendo lugar el accionar delictivo que se dice combatir y que es esencial en la estructura del Estado capitalista.

Quienes desconfiamos de ese Estado y de cualquiera de los sectores que pugnan por administrarlo, no recibimos con gran entusiasmo los anuncios que tienen lugar desde el mismo 10 de diciembre en torno a las cloacas de la inteligencia del Estado, ya que en gran medida, las leyes vigentes contemplaban y contemplan esas declaraciones de intenciones acerca de un “correcto” o “controlado” funcionamiento del personal de inteligencia estatal.
Dichas “expresiones de deseos”, si vamos al caso, habían sido reforzadas por la acordada de la CSJN n°17/2019 que ordenaba restringir al máximo las escuchas judiciales de la polémica oficina que de ella depende (Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado -DAJuDeCO), y por la resolución 17/2020 de AFI que ordenó “Establecer que los medios técnicos y humanos de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se aboquen al estricto cumplimiento de las funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de inteligencia criminal referida a los delitos de terrorismo, federales complejos y contra los poderes públicos y elorden constitucional […] y disponer la reducción al mínimo de los casos posibles el ejercicio de las funciones de investigación criminal de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”.

Tampoco es posible separar esta reforma decretada, del resto de la batería de anuncios respecto a una reforma judicial, y de la eventual ampliación del número de jueces federales de la Capital Federal. ¿Dejarán de utilizar los jueces, sean “nacidos y criados” en Comodoro Py, o integrados de otros fueros, la amplia batería de figuras penales que mencionamos párrafos arriba para persecución de organizaciones sociales y políticas?

Además es reivindicada desde casi todos los sectores del régimen, la implementación del nuevo Código Procesal Federal con su sistema “acusatorio”, que implica el impulso de las investigaciones por parte de los fiscales y ya no de los jueces, que si bien fue aprobado por el Congreso de la Nación en 2014, fue modificado por impulso del gobierno macrista en los últimos años. Además de la nefasta figura del “arrepentido” que en 2016 sólo fue rechazada por el Frente de Izquierda, en 2018 se crearon cuerpos de buchones e infiltrados entre otras “nuevas técnicas de investigación”. Dependerán del Ministerio de Seguridad y no de AFI. ¿Sería eso un alivio sustancial? A los candidatos a arrepentido, ¿quién los buscará, apretará, y extorsionará hasta que hablen para armarle una causa a otros? Por ello, no se advierte un cambio determinante con el tan anunciado decreto que hoy se conoció.

Este DNU 214/2020 no termina con la cloaca de los espías del Estado. Un estado dirigido por una clase social que oprime a otra, con un Poder Judicial clasista y elitista, corrompido por definición desde su esencia por quienes son los dueños de todo, y acomodado al gobierno de turno, jamás dejará de tener espías contra su población, más allá de las limitaciones formales en leyes vigentes hace años y las que ahora anuncia o decreta Alberto Fernández.

A lo largo de los años denunciamos en el fuero Criminal Federal, exigimos nuestra información en poder del Estado mediante acciones de hábeas data en el fuero Contencioso Administrativo, y también en los últimos años mediante la ley de Acceso a la Información Pública, y siempre nos encontramos con la protección del conjunto del Estado a quienes espían ilegalmente, y con la dilación de la causa durante años por parte de los juzgados, que es un camino anunciado a la impunidad. Nadie, desde el Estado, quiere meterse con los “servicios”. No podemos creer que la situación cambie sustancialmente porque un DNU quite una frase de un artículo para limitar la inteligencia judicial de los espías.

Si la dependencia estatal en cuestión quiere contestarnos que no nos espiaron y que no posee información, nada se lo impide. Es “su palabra contra la nuestra”. Obviamente, ¿quién asumiría que realiza actividad ilegal?

En contadísimas excepciones, como en la causa que investigó el denominado Proyecto X (programa de espionaje de Gendarmería Nacional contra todo tipo de organizaciones civiles), logramos desde el CEPRODH encabezado por Myriam Bregman, que se allanen dependencias de esa fuerza en 2013, por ejemplo Campo de Mayo, o el Edificio Centinela. Pocas cosas en la vida gozaron de un aviso con tanta antelación. El juez Oyarbide avisaba por noticiero que estaba saliendo desde su juzgado a allanar Campo de Mayo. Lo esperable: adulterado impunemente el contenido de las computadoras, encontramos meras fotos de publicidades, de zapatos, de casas de comida, multiplicadas por centenares. Nada que tenga que ver siquiera con la actividad realizada por una fuerza de seguridad.

Quizás situaciones similares en torno a la desaparición de Santiago Maldonado estén más frescas en el imaginario popular: los peritajes y allanamientos con aviso previo a los escuadrones de Gendarmería, volvían infructuosa toda la investigación.

¿Sabremos quiénes infiltraron durante años a las organizaciones? ¿Cuáles serían sus tareas y destino desde ahora? ¡Quedan impunes? ¿Nos enteraremos que nos espiaban y que ahora dejan de hacerlo porque dejarán de estar en nuestras actividades cotidianas? Los casos mencionados, como el de Américo Balbuena y sus jefes federales, el Proyecto X, o el espionaje en el caso Maldonado, siempre requirieron ser descubiertos y denunciados desde la sociedad, desde la militancia del campo obrero, popular y de los Derechos Humanos. Nunca porque el Estado los expusiera en tiempo real. Al contrario, niega su existencia, los esconde, y los protege.

Al espionaje estatal no le pone reales límites el decreto 214/2020 publicado hoy. Y por eso tiene sabor a poco, como viene ocurriendo de manera reiterada entre los anuncios y las realidades de los últimos meses.