La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó analizar la denuncia presentada por Organismos y personalidades defensoras de Derechos Humanos para evitar el uso de las armas de torturas denominadas “Táser”.
Martes 4 de abril de 2017 08:49
Habiéndose agotado todas las instancias internas de la jurisdicción nacional contra el reaccionario fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, avalado por la Corte Suprema, en donde se autoriza a la Policía Metropolitana el uso de armas de tortura, el Observatorio de Derechos Humanos presentó ante la Comisión Interamericana una denuncia para evitar el uso de estas armas. La presentación fue acompañada por números organismos de derechos humanos, tales como Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, Lita Boitano (Familiares de Detenidos Desaparecidos), Gisela Cardozo (APDH), el embajador de buena voluntad de la UNESCO, Miguel Ángel Estrella, los sindicalistas Eduardo López (UTE/docentes), Daniel Catalano (ATE Capital), Vanesa Siley (Sitraju), Pedro Aníbal Paradiso Sottelo (CHA), Norberto Liwski (CODESEDH), Myriam Bregman (CEPRODH), Mario Juliano (Asociación Pensamiento Penal) y Jorge Trotta (Hijas e Hijos del Exilio). La resolución de la CIDH implica que se investigue el accionar del Estado y el análisis de la denuncia de los peticionantes, lo que pone nuevamente bajo la lupa de ese organismo internacional la política reaccionaria del macrismo tendiente a la violación de las libertades democráticas.
El fallo que avala las armas de torturas
En primera instancia se resolvió hacer lugar al amparo presentado por el Observatorio de Derechos Humanos y en consecuencia se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo en ese momento de Mauricio Macri, a que se abstuviera de usar las armas “Taser”, dejando sin efecto los actos administrativos que se hubieran dictado para su adquisición. Disconforme con lo resuelto, el Gobierno porteño apeló tal decisión.
El 31 de julio de 2013, la Sala II de la Cámara en lo CAyT, resolvió confirmar la sentencia apelada, fundamentando que existía el peligro inminente a los derechos involucrados. En el fallo se afirma que la materia en debate se relacionaba con la afectación de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la salud de la población. La Sala II evaluó el caso a la luz de los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y la prueba recabada sobre el peligro inminente que ocasiona el uso de las “Taser”, confirmando la prohibición de su uso, aduciendo que la decisión era la apropiada desde la óptica de los derechos humanos.
Contra dicho pronunciamiento el gobierno porteño interpuso Recurso de Inconstitucionalidad, y finalmente una vez llegado el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en marzo de 2015 decidió revocar el fallo de la Sala II, esgrimiendo argumentos burocráticos como cuestionar la legitimación activa para cuestionar la validez de las resoluciones y aduciendo que hay ausencia de causa judicial, es decir una causa o controversia que habilite el planteo judicial. La decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no solo es repulsivo por sus efectos sino que además existe una ausencia del tratamiento de la cuestión de fondo: si las armas “Taser” son o no dispositivos de tortura.
La resolución reaccionaria del TSJ autorizando a la Policía Metropolitana al uso de las “Taser”, implica vulnerar la prohibición de tortura (art. 75.22 CN, art. 4 y 5 CADH, art 1 y 2 Convención contra la Tortura, entre otros) y los Derechos a la vida y a la salud (arts. 3 y 25 Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 11 de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
También hace caso omiso a la resolución del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas que dejó en evidencia las consecuencias letales y peligrosas de las armas de descarga eléctrica y que expresamente se pronunció por exhortar el abandono de su uso “por parte de las policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención”, tal como lo expresa el fallo del nombrado Comité.
Armas de tortura como política de seguridad
La política represiva de “mano dura” que Macri llevó a cabo en la Ciudad mientras fue Jefe de Gobierno es el mismo modelo punitivo y represivo que hoy se expande en todo el país. Recientemente fuimos testigos del escándalo institucional por la compra obscena de todo tipo de material bélico a Estados Unidos, la política de más represión y de violación flagrante de los derechos humanos es estructural y uno de los pilares del programa de la derecha política. Como se evidencia claramente en la intención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de entregar a la Policía Metropolitana un arma que es un implemento de tortura también tiene su complicidad en los sectores reaccionarios de la justicia. La gravedad institucional de la sentencia adoptada por la mayoría del Superior Tribunal y luego avalada por la Corte Suprema de Justicia además de poner en juego la responsabilidad del Estado argentino por violación de los Derechos Humanos plasmados en los Tratados Internacionales es un claro ejemplo del fortalecimiento de todo el sistema de represión; que en este caso se expresa en un mayor poder de fuego de las Fuerzas represivas en su conjunto.