Entrevistamos a Gastón Grisoni, presidente de Crysol, la asociación que nuclea a las ex presas y ex presos políticos, para que nos de su opinión sobre el proyecto de sectores del gobierno de prisión domiciliaria para los genocidas de la dictadura y sobre la situación en el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la polémica sobre la renovación de sus autoridades.
Martes 19 de julio de 2022
Gastón
Grisoni es el actual presidente de Crysol, la asociación de ex presas y presos políticos que fue fundada hace más de 20 años y viene luchando incansablemente por justicia para los crímenes y violaciones de derechos humanos de la dictadura cívico militar.
LID: ¿Como ves la situación de los DDHH en el país en relación a los crímenes de la dictadura?
G.G.: En lo referido al pasado reciente consideramos que se han logrado avances importantes en los últimos tres años desde el momento que se logró el procesamiento efectivo de algunos de los principales represores del terrorismo de Estado. Sin lograr el nivel de justicia alcanzada en Argentina o en Chile donde centenares de ellos fueron encarcelados, incluso en gobiernos de orientación claramente derechista, en los últimos años se ha logrado que represores emblemáticos como Eduardo Ferro, Antranig Ohanessian, Armando Méndez, Mario Aguerrondo y Lawrie Rodríguez fueran procesados por mencionar algunos de los más significativos.
La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, surgida como iniciativa de la sociedad civil organizada que la propuso, implicó un involucramiento activo del Estado en la persecución de estos delitos y demostró ser una herramienta que mejoró sustancialmente las estrategias de las fiscalías para cumplir con sus cometidos.
También hay que tener en cuenta que recientemente la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad acerca de la Ley 18 831 aprobada en octubre del año 2011 señalando que los tres artículos de la misma son constitucionales. El artículo 1 restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado y permitió que la justicia uruguaya comenzara a actuar. Pero los artículos 2 y 3 habían sido declarados inconstitucionales en febrero de 2013 por la Suprema Corte presidida por el Dr. Jorge Ruibal Pino. El artículo 3 de la ley 18 831 es muy importante porque considera que todas las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en dicho período son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto son imprescriptibles e inamnistiables.
LID: ¿Que opinás del proyecto de prisión domiciliaria que promueven sectores de la coalición multicolor?
G.G.: En relación al proyecto de Prisión Domiciliaria es una propuesta legislativa presentada por Cabildo Abierto a mediados del año pasado y que ha recibido un entusiasta rechazo por amplísimos sectores de la ciudadanía y especialmente en el campo de los DDHH. Concede la prisión domiciliaria obligatoria a todos los represores que tengan más de 65 años de edad y que se encuentran recluidos en la cárcel de Domingo Arena, un centro de reclusión creado especialmente para ellos para que pudieran gozar de condiciones carcelarias inmejorables en el marco del sistema penitenciario uruguayo.
En estos días ha surgido la novedad de que el proyecto de Cabildo Abierto que se encontraba empantanado en la Comisión de Constitución y Códigos del Senado ha sido remodelado por la senadora Asiaían del Partido Nacional elevando la exigencia a los 70 años de edad.
De los 22 encarcelados en Domingo Arena, solamente dos represores son menores de dicha edad: Jorge Guldenzoph procesado por torturas en dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia e Información (DNII) y el excapitán del Ejército Enrique Uyterhoeven integrante de la OCOA y procesado por su participación en el Centro de Torturas de la Tablada.
Considero que ambos proyectos de ley son inadmisibles en el marco de un sistema democrático como el vigente en nuestro país porque desconoce la normativa de DDHH y otorga beneficios a personas condenadas, cualquiera sea la tipificación que se haya usado, por delitos gravísimos que no pueden ser amnistiados, que no prescriben y que no pueden recibir ningún tratamiento que menoscabe la sanción penal que les dio la justicia.
En este sentido consideramos que la movilización y las gestiones que desarrollen las organizaciones de la sociedad civil junto con el movimiento sindical tanto en el plano de Uruguay como en los foros regionales y latinoamericanos puede ser decisivo para que no prospere.
“Es muy posible que la INDDHH se transforme en un órgano meramente testimonial”
LID: Y como ves el tema del INDDHH y la polémica que hay sobre la elección de sus autoridades
G.G.: Cabe recordar que la INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma. Tiene el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central es controlar la actuación de los funcionarios del Estado: es un ámbito de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios del Poder Judicial.
Luego de ser creada, posteriormente, mediante reformas legislativas se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985)
A impulso de los cabildantes, que han llegado incluso a proponer su eliminación, la coalición gubernamental, con amplias mayorías parlamentarias, se dispone a elegir en la Asamblea General a las nuevas autoridades de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) realizando una renovación total y mediante cuota política. Según El País, anunciaron que elegirán a dos representantes del Partido Nacional, uno del Partido Colorado y otro de Cabildo Abierto.
Creo que con este criterio de elección, que cuenta con mayorías parlamentarias, es muy posible que la INDDHH sea desnaturalizada y se transforme en un órgano meramente testimonial pero que no perturbe ni moleste a las autoridades de turno. Incluso la potencial presencia de representantes de Cabildo supone una seria preocupación para las organizaciones sociales y para los organismos de DDHH.