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Red Internacional
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Cárceles. Más rejas y paredes, el "cambio" penitenciario que quieren transformar en ley

Hoy se somete a votación en Senado el proyecto del massismo y radicalismo de reforma de la Ley de Ejecución de la Pena (24.660), aprobada en Diputados, una de las más reaccionarias del año.

Miércoles 14 de diciembre de 2016 14:42

La falacia de la resocialización en el capitalismo

El proyecto que hoy se trata en el Senado profundiza el modelo que rige en la ley vigente: un modelo basado en el positivismo criminológico, efectivamente para muchos las teorías lombrosianas [1] siguen vigentes aún en el siglo XXI. Detrás del mito falaz de la finalidad resocializadora de la cárcel nos presentan demagógicamente una reforma atendiendo “el reclamo social contra la puerta giratoria”, sin embargo no explican que las causas del delito de las clases marginales, explotadas, obedece a factores sociales, a un sistema social que arroja a la miseria y a la degradación humana a miles de personas. Queda en evidencia que no han tomado nota que la cárcel como institución de castigo está sumida en una crisis estructural única desde su nacimiento. Los militantes de este tipo de teorías denominadas “re”, no se han detenido seriamente a verificar la posibilidad fáctica de cumplir con el fin propuesto, esto es, si siquiera la cárcel podría servir para el fin manifiesto.

Los basamentos jurídicos de estas teorías “re” (resocialización, reeducación, reinserción, re individualización, etc.) parten de una estructura moral impuesta como “correcta”. En este sentido, el proyecto de Ley refuerza la posibilidad del Estado de intervenir en todas las esferas de la subjetividad de los individuos presos [2].

La reforma, la modificación personal y la definición de la personalidad de los presos, ergo, la corrección, continúa siendo uno de los fines que justifica la existencia de las cárceles. Es el fin pedagógico, cuyo rotundo fracaso es evidente, que se le asigna normativamente a las penas de prisión que hoy quieren fortalecer [3].

La realidad es que las cárceles no son capaces de “reinsertar” ni “resocializar”, partiendo desde el hecho en sí de que son una institución de encierro que está destinada a excluir a personas de la sociedad, donde las condiciones de vida son aberrantes y se sufren constantes violaciones a los derechos humanos. Como expresan en un comunicado los mismos presos del penal de Devoto: “el proyecto busca restringir derechos de las personas privadas de su libertad pretendiendo de esa forma contentar a un sector que se encuentra afectado por un flagelo y direcciona su reclamo hacia el victimario desatendiendo cuestiones coyunturales que son ajenos a sus conocimientos en la materia busca tener gente encarcelada por años sin atacar la problemática del DÓNDE ni el CÓMO se les va a brindar un tratamiento resocializador. Esta idea resulta una bomba de tiempo que no va a traer soluciones, ya que nunca las trajo”.

El nuevo proyecto

La reforma que proponen obedece claramente a un programa político reaccionario que tiene como uno de sus fines fortalecer todo el aparato represivo y punitivo de un Estado capitalista que a mayor conflictividad social más se dota de estas herramientas. Sabemos que el paradigma del castigo en este sistema es la cárcel, ghetto de torturas, maltratos físicos y violación de derechos humanos como principio rector de funcionamiento. La cárcel como dispositivo de castigo y masacre sobre los reclusos está expresado en múltiples hechos a lo largo de su historia.

El proyecto de reforma llega a la Cámara de Senadores tras haber sido votado en la Cámara de Diputados conjuntamente por los bloques de Cambiemos, el massismo y el FPV, supuestamente atendiendo al “reclamo social” que mencionamos antes (lo cual es totalmente falaz, si se considera que la población carcelaria según datos publicados por el SNEEP pasó de 29.690 presos en 1997 a 64.288 a fines de 2013, multiplicándose 2,16 veces la cantidad total de detenidos en 16 años).

Uno de los ejes del proyecto se ve atravesado por el gran peso que tendrá el Servicio Penitenciario a la hora de determinar los “beneficios” a los que pueden acceder los encarcelados (salidas transitorias, libertad condicional, semilibertad, etc.), en caso de sortear los nuevos y abundantes trámites burocráticos (tanto en manos del SPF como del Consejo Correccional). ¿Qué clase de calificación positiva puede provenir de parte de una agencia punitiva que lleva a cabo constantes abusos de poder sobre los detenidos?.

Estos “beneficios” se determinan en base a puntajes, que se establecen considerando si los presos estudian, trabajan y mantienen hábitos de higiene en su alojamiento y lugares compartidos, entre otras cosas. En la actualidad, el Servicio Penitenciario Federal ataca en Devoto y Ezeiza los derechos al trabajo y al estudio, esto se expresa por ejemplo en torno a dos hechos recientes: la requisa ilegal al Centro Universitario de Devoto y la huelga de mujeres de Ezeiza en las que los presos y las presas luchaban por el acceso a la educación y al trabajo, incluso cuando las instalaciones y las posibilidades de acceso a los mismos no alcanzan para la totalidad de los presos, escenario que se repite a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, en la U.P XV del Complejo Batán, que cuenta con un importante número de fábricas dentro (más precisamente 7 emprendimientos), pertenecientes a inversores privados, contaba con 200 cupos de trabajo (para las más de 1000 personas que aloja). Y, respecto de las condiciones de higiene, resulta cínico establecerlo como parámetro cuando se obliga a los presos a vivir en condiciones infrahumanas, entre hongos, ratas y cucarachas, con provisiones de alimentos no aptos para consumo humano.

No conformes con semejantes medidas contra los reclusos, en el proyecto se modifica el artículo 56 bis de la Ley 24.660, ampliando la cantidad de delitos que impide acceder a los beneficios en el período de prueba. Dejando prácticamente a toda la población carcelaria sin la posibilidad de acceder a ellos, lo que implicaría mayor hacinamiento y muertes en situación de encierro; ¿y la resocialización de la que tanto hablan para que serviría si excluyen a la mayoría de los presos de los tratamientos “reeducativos”?.

Además para estar a tono con la reaccionaria ley antiterrorista del Kirchnerismo y con la criminalización del consumo de sustancias ilegales se agregan el art. 41 quinquies y el artículo 5to de la Ley de Estupefacientes (que pena incluso a quienes cultiven para consumo personal, entre otros).

El proyecto de ley hace referencia en varias ocasiones al instituto de la reincidencia, como por ejemplo en el artículo 15 de la reforma que remite al art. 52 del Código Penal. Como bien menciona la jurisprudencia y la doctrina este instituto es a todas luces inconstitucional. Al mismo tiempo modifican el artículo 14 del Código Penal ampliando los supuestos en que no se concede la libertad condicional, a la condición ya señalada de la reincidencia agregan un catálogo de delitos que impiden el otorgamiento de la libertad condicional.

Esto se combina con una realidad en la cual prima el derecho penal de autor por sobre el de acto, es decir, que el castigo se impone teniendo en cuenta la personalidad del autor dejando al hecho cometido en segundo plano. La razón es criminalizar a los sectores sociales más vulnerables, aún con causas inventadas; mientras las clases dominantes no suelen entrar en la mira de la justicia penal: ¿porqué hay un perdón para los delitos económicos como la evasión fiscal por ejemplo? ¿Se imaginan un decreto presidencial que estipule que todos los que han cometido un homicidio en los últimos dos años quedan impunes si lo “blanquean”?.

¿Quiénes pueblan las cárceles realmente?

Según el informe emitido por el SNEEP del año 2013, el 50% de las personas presas en Argentina se encontraba en calidad de procesado (medida cautelar), el 49% condenado y un 1% resultaban personas inimputables (por edad, salud mental, etc.). En Argentina la cantidad de presos, contando sólo los detenidos en ámbitos penitenciarios, pasó de 29.690 presos en 1997 a 64.288 a fines de 2013, multiplicándose 2,16 veces la cantidad total de detenidos en 16 años. Arrojando, para 2013, una tasa de 152 cada 100 mil habitantes. Si se contabilizan las personas detenidas en comisarías de todo el país, a excepción de tres provincias que no lo informaron, los presos en 2013 ascienden a 69.706 y representan una tasa de 165 personas cada 100 mil habitantes. No obstante, la cifra no incluye personas menores de edad en centros penales de niñez y adolescencia, clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas. Argentina pasó de 21.016 presos, en establecimientos penitenciarios en 1992 a 64.288 a fines de 2013. En 21 años, se ha triplicado la población encarcelada en unidades penitenciarias.

¿Qué clase de procesados se los tratará de “reinsertar en la sociedad”? a los sectores populares que se nieguen a colaborar con el gran delito donde las fuerzas de seguridad están directamente implicados siendo que son estas mismas fuerzas y en particular el SPF (Servicio Penitenciario Federal) quien va a determinar en última instancia los beneficios, condiciones de conducta, etc. dándole casi un poder absoluto sobre el supuesto “desarrollo de progresividad del régimen penitenciario” como se señala sobradamente en todas las modificaciones del articulado de este proyecto de ley. Además de esto mencionan en forma explícita la idea peligrosista de defensa social cuando mencionan que además del objetivo de la inserción social de procesados y condenados el objetivo es la “protección social frente al crimen”.

Todo un palo, ya lo ves

En este momento, las cárceles de Devoto, Ezeiza, La Plaza, Olmos, Florencio Varela, Bahía Blanca, San Martín, Campana y Batán son escenario de la lucha encabezada por los presos de esas unidades penitenciarias contra el proyecto de reforma a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Desde Devoto, los presos organizados, junto a otras organizaciones, convocan a concentrarse en el Congreso a las 17 horas para expresar el repudio a la reforma. En su comunicado agregan que “propuestas como éstas pretenden funcionar como “atajos mágicos” para resolver graves problemas sociales, en lugar de atacar las deficiencias institucionales de las políticas de prevención del delito, política criminal y penitenciarias serias, al no combatir los defectos de las estructuras de investigación criminal, claramente direccionadas y selectivas. La corrupción de parte del aparato represivo del Estado, al igual que el silencio omisivo del poder judicial, contribuye y genera inseguridad”.

Las cárceles no son ni serán la solución a nada, y este endurecimiento en las condiciones de prisión no hace más que profundizar una avanzada represiva impulsada por la derecha para hacer girar las vidas de los presos en una ruleta interminable, mientras el macrismo construye más cárceles para llenar de nuevos pobres.


[1Cesare Lombroso (1935-1909); antropólogo y médico Italiano, es el creador de la “teoría del criminal nato”. Ésta podría ser resumida de la siguiente manera: se centra en el análisis del comportamiento criminal. Lombroso trató con enfermos mentales y elaboró una serie de notas de las que extrajo entre otras cuestiones, las características que según él tenían distintos tipos de delincuentes y a quienes clasifico de acuerdo con sus caracteres antropológicos y psicológicos. En 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de Lombroso cuando observa el cráneo de un delincuente famoso (Villella), observó una serie de anomalías que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con ciertas especies animales. Esta teoría es el pasado oculto que hoy en día justifica los tratamientos sobre la personalidad de las personas en situación de encierro.

[2Art 13 del proyecto: “el periodo de observación consiste en el estudio médico-psicológico-social del interno y en la formulación del diagnostico y pronostico criminológicos…”. Art. 13 bis, inc. 4: “…el informe del órgano técnico criminológico deberá indicar específicamente los factores que inciden en la producción de la conducta criminal y las modificaciones a lograr en la personalidad del interno…”.

[3Art. 18 CN: “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”.