El nuevo Código Penal ideado por el Gobierno, redactado por el Poder Judicial y digitado por Estados Unidos, incluye la legalización del gatillo fácil y nuevas penas contra la protesta social y los inmigrantes. El aborto seguirá siendo delito.
Martes 6 de noviembre de 2018
En febrero de 2017 Mauricio Macri y Patricia Bullrich crearon la “Comisión para la reforma del Código Penal de la Nación”. Los designados para integrarla fueron en su mayoría miembros del Poder Judicial y, en particular, de la camarilla de Comodoro Py. Así, los jueces que deciden el destino de las causas penales más relevantes del país fueron los encargados de hacerse un Código Penal a su medida.
Preside esta Comisión, desde el primer momento, Mariano Borinsky (antiabortista confeso), juez y presidente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta Sala recibió en el último tiempo muchas de las causas sobre corrupción que alienta el macrismo.
Si bien el proyecto de reforma no fue ingresado aún en el Congreso de la Nación, Borinsky ya se encargó de obtener el beneplácito de Washington: en septiembre de este año presentó el texto de la reforma en el Departamento de Estado y en el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
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Nuevas figuras para criminalizar la protesta social
El actual delito de asociación ilícita se aplica contra una “asociación o banda” (como mínimo de tres personas) destinada a cometer delitos, con penas de hasta 10 años de prisión. Si esta banda posee, por ejemplo, una organización militar y dispone de armas de guerra, las penas aumentan hasta los 20 años.
Con la reforma, el Gobierno y la camarilla judicial agregan un tercer caso: si una “agrupación” no se encuentra prevista en ninguna de las dos situaciones anteriores -es decir, no está destinada a cometer delitos, no tiene organización militar y no dispone de armas- sus miembros igual podrán recibir penas de 3 a 8 años de prisión si tienen dentro de sus objetivos “(…) principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”.
La acusación de “imponer ideas por la fuerza o el temor” fue repetida hasta el hartazgo por funcionarios del Gobierno nacional, y han sido bien recibidas por los jueces de Comodoro Py tras las represiones y masivas detenciones durante diversas movilizaciones como las realizadas por Santiago Maldonado o durante las jornadas de diciembre en el Congreso de la Nación y la reciente del 24 de octubre cuando Diputados votó el Presupuesto del FMI.
Por otro lado, el proyecto crea un nuevo delito, con pena de prisión de hasta 2 años, “(…) al que, en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona (…)”. En este caso, no será necesario que exista daño sino simplemente un riesgo para la integridad física.
Si estos “cuerpos contundentes” son dirigidos a fuerzas de seguridad ni siquiera será necesario que exista el riesgo para la integridad física: por el solo hecho de estar dirigido contra las fuerzas de seguridad, el autor podrá sufrir pena de prisión de hasta 3 años. Nada dice del accionar de las Fuerzas de Seguridad cuya actuación ilegal y de una violencia inusitada en las manifestaciones la hemos visto con más asiduidad, donde claramente el hecho de arrojar “cuerpos contundentes” por parte de manifestantes constituye una defensa, desigual, contra la violencia policial.
Se trata de la primera vez que el Código Penal incorpora explícitamente las manifestaciones sociales como elemento de un delito.
Finalmente, la reforma aumenta las penas para los cortes de calles y entorpecimiento del tránsito: las condenas a prisión, hoy de 3 meses a 2 años, serán de 6 meses a 3 años.
Manifestarse también podrá ser terrorismo
Si por sí sola la nueva figura de asociación ilícita no fuese suficiente, la reforma también incorpora nuevos artículos al capítulo sobre terrorismo, actualmente sin artículos vigentes. Con la reforma, será delito de terrorismo todo delito grave que “(…) se lleve a cabo con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
La redacción fue tomada en forma textual del actual artículo 41 quinquies, incorporado al Código Penal en el año 2011 mediante la tristemente célebre “ley anti-terrorista” aprobada por el Frente para la Victoria a pedido del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
El solo hecho de formar parte de estas nuevas “asociaciones terroristas” tendrá penas de entre 5 a 20 años prisión, y de entre 10 a 20 años para quienes promuevan, organicen o dirijan tal asociación.
Legalización del gatillo fácil
El proyecto de Reforma se hace eco de la “doctrina Bullrich-Chocobar” e incorpora un texto para garantizar la impunidad sobre los casos de gatillo fácil.
La reforma establece expresamente que no serán punibles los miembros de las fuerzas de seguridad “(…) que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”
Con una leve modificación, el aborto sigue siendo delito
El Código Penal vigente establece penas a prisión de 1 a 4 años a toda persona embarazada que realice su propio aborto o consiente para que otra persona se lo practique. Con la reforma, el delito se mantendrá y la condena a prisión pasará ser de 1 a 3 años.
Sin cambios al respecto, el médico que practicase el aborto con el consentimiento de la persona, seguirá siendo pasible de sufrir una codena de hasta 4 años a prisión.
Se mantiene el aborto no punible en solo dos casos: para evitar un peligro mayor para la madre o si el embarazo fuese consecuencia de un abuso sexual.
Xenofobia institucionalizada
En sintonía con la ministra Patricia Bullrich y los legisladores Sergio Berni y Daniel Scioli (FpV) y Miguel Ángel Pichetto (PJ), el proyecto de reforma agiliza la expulsión de extranjeros sin condena firme.
Con nuevos elementos para poder realizar las “probation”, que otorgan la posibilidad de suspender el juicio a través de un acuerdo realizado entre el fiscal y el imputado (aprobado luego por el juez), los extranjeros podrán ser expulsados en forma inmediata si previamente la Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión.
El extranjero expulsado no podrá reingresar al país en los próximos cinco años. Si lo hiciere, podrá ser sometido al juicio suspendido anteriormente.
Si en cualquier caso el juicio avanza y el extranjero es condenado y finalmente expulsado, podrá sufrir una condena a prisión de entre 1 a 4 años si reingresare al país.
Estos ejemplos dejan más que claro que el objetivo de estas reformas al Código Penal, redactadas junto al Departamento de Estado de los Estados Unidos, están hechas a la medida del ajuste brutal que el Gobierno está descargando sobre los trabajadores y el pueblo en general, porque como hemos dicho, el ajuste no pasa sin represión.
No es casual tampoco que el Gobierno y sectores de la oposición quieran votarlas antes de la Cumbre del G20. Sin dudas, la resistencia se hará sentir en las calles a este avance represivo y xenófobo.