El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei es fuertemente cuestionado por su inconstitucionalidad, cuáles son los fundamentos.
Viernes 22 de diciembre de 2023 19:13
Al conocerse por cadena nacional el mega Decreto de Javier Milei, inmediatamente surgieron cuestionamientos masivos por ser tajantemente inconstitucional. El decreto de necesidad y urgencia 70/23 busca borrar de un plumazo los derechos de inquilinos, a la vivienda, a la salud, al trabajo con derechos, entre otros, que son un ataque directo para enormes sectores de la población. Se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33 leyes. ¿Por qué es inconstitucional?
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En nuestro sistema republicano de gobierno las leyes son dictadas por el Congreso Nacional, a través de un sistema de representación elegido por voto popular con diputados y senadores en nuestro país. El presidente no tiene esta facultad, o sea, no puede hacer las leyes solo, por su voluntad exclusiva. El artículo 99 de la Constitución, inciso 3 dice: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.”
Sin embargo, en la Reforma Constitucional de 1994 se incluyeron los “Decretos de Necesidad y Urgencia” en la Constitución, dando la posibilidad al presidente de que en forma excepcional utilice esa herramienta para saltear la división de poderes, y cambiar leyes por decreto sin pasar por el Congreso, en principio. Una herramienta que refuerza el sistema presidencial y bonapartista de gobierno.
Pero incluso en estos casos, el mismo artículo de la Constitución dice que los decretos deberán ser “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
En primer lugar, el decreto es evidentemente inconstitucional porque no hay ningún impedimento para que la cantidad de leyes que Milei busca imponer por decreto, sean enviadas como proyecto al Congreso Nacional y debatidas, votadas o no, por los legisladores, que para eso existen. Lo contrario implica una potestad cuasi monárquica del presidente frente a la cual, ni haría falta que exista un Congreso, ni se toma en cuenta la voluntad democrática de todos los que ejercieron su voto eligiendo según sus opiniones políticas a quienes opinan deben dictar las leyes nacionales. ¿Acaso hay mayor “casta” que una sola persona crea tener el poder para cambiar las leyes de todo el país? Además, el DNU avanza sobre competencias expresamente vedadas, como lo es la materia tributaria.
Así es como opinaron diversos constitucionalistas como Daniel Sabsay, Antonio María Hernández, y Andrés Gil Domínguez, quien afirmó: "Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia".
Para salvar esta cuestión, el gobierno dice que hay una situación de emergencia en la Argentina, justificando el DNU que es regresivo e ilegal. Sin embargo, los únicos que tienen una emergencia y terminan siendo beneficiados por este decreto son un puñado de grandes empresas y el gobierno, mientras se quitan las protecciones laborales a los y las trabajadoras, el derecho a la salud, a la vivienda. Las emergencias reales de las grandes mayorías populares no son resueltas, lejos de eso son atacadas aún más por el DNU de Milei. Los empresarios del país y la gran burguesía festejan: ya salieron a darle su apoyo.
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El contenido del decreto también es inconstitucional, no solo el procedimiento. Este aspecto es fundamental porque hubo pronunciamientos de dirigentes políticos como Horacio Rodríguez Larreta, senadores como Martín Lousteau, o gobernadores como Weretilneck, que apuntaron a criticar la forma del DNU, abriendo la puerta a darle legalidad a una reforma evidentemente inconstitucional en su contenido también.
Solo tomando como ejemplo todas las modificaciones laborales, se violan los derechos del artículo 14 bis de la Constitución que consagran el derecho a huelga, a la estabilidad en el puesto de trabajo contra despidos arbitrarios, el descanso, y básicamente a tener derechos laborales: todos son borrados con este DNU.
Lo mismo aplica para todos los tratados internacionales a los que nuestro país adhiere y tienen jerarquía constitucional en el artículo 75 inciso 22, que protegen múltiples derechos sociales, económicos, laborales, previsionales, políticos, sindicales, etc y el principio de progresividad como señaló Myriam Bregman, diputada nacional del Frente de Izquierda, en esta entrevista.
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Más allá de los mecanismos institucionales para determinar su validez constitucional, que puede ser un rechazo por el Congreso Nacional, o posibles fallos del Poder Judicial en puntos determinados, el decreto entrará en vigencia el 29 de diciembre de 2023. Pero el decreto no vino solo, sino que son y anuncian más medidas de ataques, una "política de shock", ajustando mediante tarifazos, despidos, devaluación histórica, inflación y recesión económica, etc. que busca imponer el gobierno de Milei, con Patricia Bullrich como su brazo armado para reprimir cualquier atisbo de protesta social. La única forma de derrotar el ataque puesto en marcha es con un plan de lucha activo, que comienza con las expresiones de protesta como los cacerolazos, asambleas y movilizaciones que ya se empezaron a realizar, y un paro general activo.