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Red Internacional
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Poder Judicial. ¿Qué son los jueces sin rostro que se proponen en la reforma judicial?

Se trata de una propuesta contenida en la reforma judicial de AMLO y es un tema que ha generado rechazo entre defensores de los derechos humanos y al mismo tiempo es usada como trinchera de lucha de parte de la oposición de derecha.

Martes 10 de septiembre

Sin duda hay un apoyo mayoritario entre la población a la reforma judicial de la 4T es porque se percibe que el Poder Judicial no es justo, que la gente de a pie no ha obtenido ningún beneficio de dicho poder. Invocar la “justicia” y cuestiones técnicas en abstracto no logra despertar un sentido de solidaridad con los promotores del paro, a quienes rápidamente se les asocia con la derecha, sus partidos y empresarios que más que preocuparse por la impartición de justicia y necesidades de la mayoría de la población, están afligidos porque sus intereses y privilegios sean trastocados.

Entre los diversos temas que se discuten sobre la reforma judicial propuesta por el gobierno de AMLO y Morena, encontramos la de los jueces sin rostro. Cabe recordar que no es una propuesta nueva, sino que fue hecha desde 2010 en el gobierno de Felipe Calderón en medio de su infame “Guerra contra el narcotráfico”. No obstante, la iniciativa no pasó porque se consideró que violaba los derechos humanos.

Empecemos por explicar qué significa este concepto. Hace años en algunos países de Europa y América Latina se llevó a la practica la idea de “jueces sin rostro”, que refiere a los tribunales donde se presentan casos de crimen organizado, y en donde los encargados de resolver el asunto eran juzgadores de quienes no se conocían sus identidades. Así las audiencias, la presentación de pruebas y la condena era decretada por un desconocido. El argumento principal de los defensores de esta idea es que así se protege la integridad personal y de las familias de los jueces que se encargan de sentenciar a delincuentes considerados como peligrosos.

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Lo anterior está enmarcado en un mundo en donde las desigualdades sociales y entre las clases van en aumento exponencial, así como la militarización de la política pública y la judicialización de todo problema y protesta social. Es decir, que mientas la inconformidad obrera y popular va en aumento, el Estado y las clases dominantes buscan aumentar su poder punitivo por diferentes medios.

Ya en materia de derecho general y en el proceso penal en particular, se rige entre otros axiomas por el principio de publicidad. Este se refiere a que el imputado (acusado) y cualquier ciudadano pude presenciar una audiencia en la cual, ese ciudadano entienda, acepte, procese y analice el porqué de la acusación hacia una persona; qué pruebas se presentaron; qué solucionó el juez y por qué resolvió en ese sentido. Una vez atendidos y resueltos todos estos puntos, se puede decir que la audiencia cumplió con el principio de publicidad.

La ley mexicana considera excepciones a dicho principio, en lo que tenga que ver con la audiencia. Cuando se aplica la excepción es por protección de víctimas, testigos, menores o bien, porque hay revelación de secretos protegidos. Cuando se actualiza alguna de las hipótesis de excepción, el juez puede llevar a cabo la diligencia a puerta cerrada, pero para el desahogo de pruebas y nunca en la emisión y explicación de la sentencia.

¿Los jueces sin rostro garantizan los derechos humanos?

En países donde se aplicado este modelo como Italia y Perú, por ejemplo, no se ha cumplido con los resultados prometidos, pues los delitos de alto impacto no han visto una disminución significativa. Por el contrario, especialistas y organizaciones de Derechos Humanos a nivel internacional –como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas–, señalan que los jueces sin rostro violan el derecho a un juicio justo y se han utilizado como arma para perjudicar a quienes están siendo juzgados.

De llegarse aplicar este modelo en México, se violaría el artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que, “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

El problema de que los jueces sean anónimos es que se corre el riesgo de que no se respete el principio de imparcialidad. Esto debido a que el acusado desconocería que si la persona que lo está juzgando, tiene algún prejuicio, vínculo o interés político o económico en su contra (como muy comúnmente sucede) y por ende, se pierda el derecho a recusar, es decir, a solicitar que un funcionario no conozca de un asunto por conflicto de interés. Al mismo tiempo, el modelo de jueces sin rostro facilita la impunidad, pues se dificulta exigirles cuentas por el secreto que los cubre.

En Italia cuando se implementó esta política se juzgó no sólo a miembros de la mafia, sino también a ciudadanos que se les vinculo falsamente con las guerrillas urbanas. Esto provocó toda una serie de abusos que desembocaron en condenas injustas y que personas inocentes pasaran muchos años en prisión.

En América latina, tenemos varias muestras. En Colombia se implementó en la década de 1990. Casi inmediatamente comenzaron las violaciones de garantías procesales y de los derechos humanos contra activistas sociales que defendían el territorio, derechos de los obreros o que se oponían a grandes trasnacionales siempre usando como premisa la amenaza del “terrorismo”.
Fueron tantas las críticas a los jueces sin rostro que la figura fue abolida en el año 2000.

Por su parte, en el gobierno de Alberto Fujimori en Perú, este tipo de jueces sentenciaron a cientos de activistas sociales a largas condenas por cargos de terrorismo. Luego de años de lucha y apelaciones de sus abogados, se descubrió que la inmensa mayoría de los encerrados eran personas que se oponían a los planes del gobierno peruano. Dicho en otras palabras, se usó esta figura como un arma de represión política y se criminalizo la protesta social.

Debemos aclarar que la derecha mexicana que ahora se llena la boca de la defensa de los derechos humanos, de la democracia y critica la reforma judicial (incluido los jueces sin rostro) nunca han velado por los derechos de los sectores populares. En este sentido, los miembros de la SCJN no pueden fingir demencia, pues es sabido que han emitido sentencias que beneficiaron a grandes capos o defraudadores de la hacienda pública (no todo es responsabilidad de las Fiscalías) como fue el caso de Rosario Robles. Tampoco podemos olvidar que, antes de la elección presidencial, la ministra Norma Piña, el ministro González Alcántara Carrancá y el presidente del PRI, Alito Moreno se reunieron a puerta cerrada, no obstante, no es difícil deducir que dicha reunión fue para tejer una alianza política.

Asimismo, muchos de los defensores del Poder Judicial y que se oponen a los jueces sin rostro son lo que avalaron más de una vez la represión contra luchas obreras, campesinas y populares. Es un enorme acto de hipocresía de la derecha que ahora se presenta como campeona de los derechos democráticos. Si bien es cierto que esta parte de la reforma es enormemente regresiva, tampoco podemos dejar de señalar que la oposición de derecha no lo hace por convicción, sino porque necesita colgarse de una lucha que han dado los defensores de los derechos humanos para preservar privilegios y una trinchera de lucha política contra el actual gobierno y contra las causas populares.

Entonces, para el caso de México ¿cómo podemos enfrentar los problemas actuales en la impartición de justicia? Primero los jueces deben ser elegidos por voto directo, sin ningún tipo de intermediación como propone la reforma actual, todo juez debe cobrar el salario promedio de un trabajador calificado, que sean revocables en todo momento, que roten entre las diferentes instancias (es decir, que a veces un juez sea de primera instancia y luego pase a ser parte de un tribunal de apelación y viceversa), con el fin de que los puestos de jueces dejen de ser espacios de privilegios económicos y políticos y representen los intereses de la clase trabajadora y demás sectores populares.

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