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Red Internacional
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Legislatura. Repercusión en medios cordobeses por el proyecto del FIT de pase a planta permanente de personal de salud

La presentación del proyecto del Frente de Izquierda, por el cuál se dispone el pase a planta permanente del personal de salud, tuvo repercusión en algunos de los principales medios de la provincia que reflejaron la iniciativa de la legisladora Argañaraz.

Martes 20 de abril de 2021 18:36

Ante las estadísticas que el 44% del personal de la provincia trabaja de manera precaria, siendo particularmente alto dentro del personal de salud que se encuentra en la primera linea contra el covid-19, tuvo repercusión la iniciativa del Frente de Izquierda para que se disponga el pase a planta de todo el personal contratado y con monotributos que revistaba de esta manera a diciembre de 2020.

Argañaraz señaló que la precarización es una política de Estado

La iniciativa fue tomada por La Voz del Interior y la Nueva Mañana, que también lo llevaron a las redes sociales de los medios.

También fue reflejado por el diario Bamba de la ciudad de Villa Carlos Paz y el portal Agenda 4P

Dejamos a continuación el proyecto con el articulado y los fundamentos presentados esta semana en la legislatura provincial.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Pase a planta permanente del personal de la Administración Pública Provincial

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y entes descentralizados del territorio de la Provincia de Córdoba. Se consideran incluidos los trabajadores de la educación y la salud, así como de las sociedades y empresas del Estado Provincial, empresas con participación mayoritaria o minoritaria estatal y aquellas cuyo personal desempeñe tareas en edificios de la Administración Pública Provincial bajo el régimen de tercerización de servicios.

Artículo 2º.- Alcance de la Ley. Quedan comprendidos por esta ley todos los trabajadores que hayan ingresado a la Administración Pública Provincial centralizada y entes descentralizadoshasta el 31 de Diciembre de 2015.

Artículo 3º.- Pase a Planta Permanente de personal contratado y transitorio. Dispóngase el pase a planta permanente con estabilidad, en los términos del artículo 23 inciso 13 de la Constitución Provincial de todo empleado que se encuentre trabajando, con un mínimo de antigüedad de 3 (tres) meses desde su ingreso, bajo los regímenes de personal transitorio o contratado de acuerdo a la Ley 7233 a normativas especiales vigentes en materia de empleo público; que realicen de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad.

Artículo 4º-. Derechos y garantías. Gozan de todos los derechos y garantías del personal de planta permanente conforme a las normas vigentes con carácter retroactivo al día de la fecha real de ingreso, comprendiendo los aportes a la seguridad social y ART.

Artículo 5º.- Pase a Planta Permanente de personalcon contrato de locación de obras, tercerización, monotributo, becas, pasantías, asistencia técnica y otras. Rigen las disposiciones del artículo anterior para todo empleado que se halle contratado bajo las figuras de contrato de locación de obras, tercerización, monotributo, becas, pasantías, asistencia técnica y/o cualquier otra modalidad vinculada a actividades formativas y realizase de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad o figura legal equiparable de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, incluyendo a todos los empleados de empresa y/o cooperativas y/o tercerizadas que prestaren servicios de maestranza, limpieza, cocina, en comedores y/o lavaderos, pasando todos ellos asimismo a formar parte de la planta permanente.

Artículo 6º.- Continuidad de las tareas. La incorporación a la planta permanente debe respetar las tareas que se encuentran desarrollando, otorgándose el encuadramiento escalafonario en el nivel y la categoría correspondiente que disponga la normativa aplicable. Dicha incorporación, en ningún caso puede afectar en perjuicio del empleado los derechos y la remuneración vigentes, incluyendo el encuadramiento escalafonario.

Artículo 7º.-Excepción. Cuando la normativa aplicable suponga un perjuicio en los derechos y la remuneración vigentes, se procederá con carácter de excepción al encuadramiento escalafonario en el nivel y la categoría que permita la preservación de los derechos adquiridos.

Artículo 8º.-Antigüedad laboral. Debe respetarse la antigüedad laboral del empleado, computándose a partir de la real fecha de inicio de la relación laboral en la que comenzó a prestar tareas, independientemente de la modalidad laboral con la que ingreso al empleo público.

Artículo 10º.- Beneficio jubilatorio. Los trabajadores que al momento de sancionarse la presente ley cumplan con los extremos expuestos en la misma y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación según la legislación vigente, tendrán derecho a acceder al beneficio social en las mismas condiciones que el personal de planta permanente, computándose los años de servicio retroactivamente a partir de la real fecha de ingreso en sus labores. El Estado Provincial realizará los aportes conforme a los años de servicio efectivamente prestados a la Caja Jubilatoria.

Artículo 11°.-Horas extras. En todos los casos las horas trabajadas en exceso deben considerarse como horas extras y abonarse como tales junto al sueldo del trabajador.

Artículo 12°.- Entrada en vigencia. Las autoridades competentes deben efectivizar el pase a planta permanente con estabilidad de todo el personal que reúna los requisitos de la presente norma en un plazo que no supere los treinta (30) días corridos de sancionada la presente ley, quedando explícitamente prohibido el despido de los mismos.

Artículo 13°.-Exclusión. Quedan excluidos de los beneficios de la presente ley los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Provincia funcionarios superiores y asesores de gabinete; o cualquier otra figura equivalente que suponga un cargo de carácter político, tanto en la Administración Pública Provincial centralizada como en entes descentralizados.

Artículo 14°.- Comisiones de Trabajadores. Confórmense Comisiones de Trabajadores para la Fiscalización y Seguimiento en cada oficina pública con el fin específico de la regularización del empleo público establecido por la presente ley.

Artículo 15°.- Integración de las Comisiones de Trabajadores. Las Comisiones de Trabajadores para la Fiscalización y Seguimiento se constituyen porun delegado cada veinte trabajadores designado por los propios empleados de cada área a los fines específicos establecidos en la ley. También se integran a la Comisión de Trabajadores para la Fiscalización y Seguimiento los cuerpos de delegados gremiales ya establecidos, las comisiones internas sindicales u otros organismos representativos electos por trabajadores.

Artículo 16°.- Funciones de las Comisiones de Trabajadores. Las Comisiones de Trabajadores para la Fiscalización y Seguimiento tienen como función:

a. Garantizar que las autoridades de cada organismo de la Administración Pública Provincial centralizada como así también de los entes descentralizados efectivicen el pase a la planta permanente respetando el encuadramiento escalafonario y el nivel salarial vigente de cada empleado, sin que se vea dañado ninguno de los derechos adquiridos.

b. Elevar denuncias por incumplimiento de la presente ley ante los superiores jerárquicos correspondientes y ante los Ministerios de Trabajo de la Provincia de Córdoba y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pueda iniciar el empleado o grupo de empleados afectados.

c. Solicitar a las autoridades respectivas información pública sobre la situación actual de la planta de los trabajadores de la Administración Pública Provincial y Entes descentralizados.

d. Generar información pública sobre la situación actual de la planta de los trabajadores de la Administración Pública Provincial y Entes descentralizados.

e. Evaluar alternativas para regularizar y reactivar la situación de la carrera administrativa.

Artículo 17°.- Derogase toda normativa contraria a la presente ley que autorice la contratación a personas, empresas y/o cooperativas para desarrollar tareas propias de Administración Pública Provincial centralizada y entes descentralizados del territorio de la Provincia de Córdoba.

Artículo 18°.-Invitase a los Municipios a adecuar la legislación local a la presente norma.

Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

A nivel mundial, desde la década de 1970 se ha reconfigurado el mundo del trabajo, con un marcado salto en la ofensiva del capital contra los trabajadores, sus organizaciones y sus conquistas. Esta reconfiguración en su conjunto constituyó un cambio importante en la estructura socioeconómica de cada país y de su relación con el mercado y los beneficios de quienes explotan la mano de obra asalariada a través del aumento de las ganancias capitalistas. Este período es lo que varios investigadores y científicos sociales tienen acuerdo en denominar el período neoliberal del capitalismo.

En el caso de Argentina, el golpe militar del año 1976, sentó las bases económicas, sociales, políticas y legales que posibilitaron la implementación de políticas para deprimir el costo de la fuerza de trabajo y los salarios. A partir de este momento se dieron una serie de modificaciones en los distintos ámbitos de la vida social, que particularmente respecto al mundo laboral se tradujeron en la flexibilización del proceso de trabajo y del mercado de trabajo.

Para legalizar estos procesos se tornó necesaria una flexibilización de las leyes laborales que regularan las nuevas condiciones laborales, y a esto fue a lo que asistimos con las modificaciones incorporadas en la legislación nacional y provinciales en los años 90’. Producto de estas modificaciones, se vieron proliferar un sinnúmero de formas de contratación que constituyen una verdadera precarización de las condiciones de trabajo.

Aparecieron figuras como los trabajos temporarios, contratos por tiempo determinado y una multiplicidad de otras formas que dejan al trabajador en condiciones de mayor vulnerabilidad e inestabilidad, a veces burlando las propias formas legales y por debajo de los estándares aceptables considerando la canasta familiar y el riesgo de accidentes y muerte en el trabajo.

La precariedad, en tanto está asociada con la inseguridad en el empleo y la incertidumbre acerca de los ingresos presentes y futuros, puede conducir a parte de los trabajadores a situaciones de exclusión, en tanto sería un impedimento para su plena integración económica y social.

Diversos estudios indican que hasta el 50 y 60 por ciento de los nuevos puestos de trabajo son precarios o en negro, en abierta violación a las normas vigentes. Y en el caso del empleo en el Estado provincial, los números que brindan diversas investigaciones no presentan un panorama muy distinto.

La Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia global de COVID-19. En este primer año de pandemia el mundo del trabajo ingresó en un nuevo periodo de crisis y transformaciones regresivas, aún peores que las seguidas a la crisis financiera del 2008. Paradójicamente en el mismo momento que el mundo asistió de manera palmaria a la verdad elemental de que el trabajo y los trabajadores, son esenciales para el funcionamiento de la economía y de la vida social, el deterioro de las condiciones objetivas de vida de esa misma clase trabajadora “esencial” pasó a ser noticia en todos los medios mundiales, casi de manera diaria: aumentos de pobreza, desigualdad desbocada, desocupación, caída de salarios, trastocamiento regresivo de las relaciones laborales, precariedad laboral (y de las condiciones de vida), fin de la “clase media”, miseria social y hacinamiento urbano.

En un contexto mundial de crisis sanitaria, económica y ecológica la “crisis del trabajo” configura una dimensión central. En ella se expresan todas las plagas del capitalismo del siglo XXI, pero también se preanuncia un creciente aumento del “malestar social” (como advirtió recientemente la CEPAL para América Latina).

Según la OIT, los mercados de trabajo de todo el mundo se vieron afectados adversamente en 2020 de una forma que no tiene precedentes a nivel histórico. En 2020 se perdió el 8,8 por ciento de las horas de trabajo a nivel mundial con respecto al cuarto trimestre de 2019, equivalen a 255 millones de empleos a tiempo completo. La pérdida de horas de trabajo fue particularmente elevada en América Latina y el Caribe, Europa meridional y Asia meridional. La pérdida de horas de trabajo en 2020 fue aproximadamente cuatro veces mayor que la registrada durante la crisis financiera mundial de 2009 (OIT, 2021)

Esta “crisis del trabajo” hace pie en una cuestión estructural que son las extendidas condiciones de trabajo precarizado.

Gran parte de ese “trabajo precario”, sin reconocer a la relación contractual con el empleado como una relación laboral, se implementa en el Estado y sus diversos organismos y poderes. Quien tendría que combatir el trabajo precario, lo practica en forma generalizada. En todas las reparticiones estatales existen bolsones de precarización laboral, que adquieren diferentes formas que tienen un denominador común: los trabajadores realizan la misma tarea que trabajadores de planta del Estado pero están contratados fuera de convenio, no tienen obra social, vacaciones, aguinaldo, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, ni continuidad laboral asegurada, sus salarios en la mayoría de los casos están por debajo de la línea de pobreza y cobran sueldos hasta con varios meses de atraso.

El Estado Provincial como empleador recurre a diversas denominaciones formales y documentales para ocultar la realidad: una relación laboral, lo que constituye un fraude laboral donde se simula una relación jurídica equívoca. Se pretende birlar el principio de supremacía de la realidad que rige el derecho laboral, toda vez que resulta no sólo arcaico, sino opuesto a la verdad, pretender que la relación de dichos empleados con el Estado es de índole comercial y no laboral. Un contrato para el desempeño de tareas bajo la dirección y organización y a favor de un tercero, es un contrato laboral y no un vínculo de naturaleza comercial.

El monotributo es una variante de una relación impositiva con el Estado, no de relación contractual. Es la forma de facturar los honorarios de alguna actividad, como si fueran proveedores de algún servicio. La precariedad es total, no tienen ART, ni obra social, ni ningún derecho que signifique una relación contractual con el estado.

El estado de precarización se ve agravado por la compensación de las horas extras que el trabajador no puede eludir en su afán de conservar el puesto de trabajo, pero que no son abonadas con su salario, recibiendo como retribución “francos compensatorios”.

En áreas de trabajo donde se necesitan profesionales especializados en violencia, en trata o en adolescentes en conflicto con la ley penal, el personal contratado constituye hasta el 90% del total de la planta permanente y no permanente. Aquí es aún más brutal la falta de consideración hacia el personal precarizado porque se desconoce la insalubridad y el riesgo que constituyen las tareas de los profesionales abocados a la violencia. En la lucha contra la violencia es tan importante proteger a las personas que se encuentran involucradas en situaciones de violencia como a los profesionales que ayudan a mejorar las condiciones y la protección de dichas personas. En este sentido la producción especializada elaborada por la Planta de Empleadas/dos pertenecientes a la Dirección de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba: “Trabajo insalubre y de riesgo” , texto fechado en abril de 2010, da cuenta de las condiciones de trabajo en las que se encuentran y constata que el estigma de “ñoquis” que cargan los trabajadores estatales no se corresponde en modo alguno con la realidad que les toca asumir en el desempeño de sus funciones.

Hace tan solo unos pocos meses, en el día internacional de la Mujer, estas trabajadoras hicieron pública una carta donde plantean, “La ministra Claudia Martínez dice que hemos avanzado, anuncia aumentos del presupuesto, pero sólo para becas y subsidios: Sra Ministra ¿Quién garantizará el acceso y permanencia en esas becas y subsidios? ¿Quién acompañará el largo proceso psico-social que deben atravesar las mujeres para salir de las situaciones de violencia? Las trabajadoras seguimos siendo las mismas, trabajando en condiciones cada vez de mayor precariedad, atendiendo un caso tras el otro, con personal insuficiente, salarios de pobreza, sin acceder en muchos casos a derechos básicos como obra social y licencias. Muchas de nosotras en plena pandemia hemos sido obligadas a trabajar una jornada de 8 horas en vez de 6 horas, con un cambio compulsivo de contratos, combinando modalidad presencial y teletrabajo. Trabajadoras con convenios, becas, monotributos y contratos, que luego de años seguimos sin poder acceder a la planta permanente.

Por eso, las trabajadoras del Ministerio de la Mujer salimos a denunciar una vez más lo que realmente pasa, porque acompañamos la tristeza y la desesperación de las familias que han perdido a sus madres, hijas o hermanas en manos de un femicida. Porque sabemos que mientras nosotras estemos en condiciones de precariedad, agotamiento y temor no podremos garantizar los derechos de las mujeres. Porque sabemos que sin presupuesto, no hay ni una menos.

Desde el dolor, la desesperación y el hastío; pero también desde el convencimiento y de la mano de un movimiento feminista que nos abraza, decimos, Sra. Ministra Claudia Martínez, ¿quién cuida a quienes cuidamos?

En un comunicado emitido por las trabajadoras tras la noticia del diagnóstico positivo de COVID-19 a personas que habitaron la institución, explicaron muy gráficamente su condición de precarización laboral. Aunque se trata de tareas esenciales, las trabajadoras son un eslabón débil de las políticas del Ministerio: “Hace años, venimos denunciando nuestras condiciones laborales, siendo, en su gran mayoría, monotributistas, sin obra social, ART ni derechos laborales básicos”. Respecto a las contrataciones, citan tres ejemplos de las condiciones laborales: “Hay 16 compañeras que vienen del Consejo de las Mujeres, las han dividido en distintas áreas y en distintas funciones dentro del Polo, y le dieron un contrato del ejecutivo que afecta negativamente su salario, entre $10.000 y $15.000 menos que antes”.

Además, “las monotributistas están ganando $28.000, el último aumento lo tuvieron el año pasado y nunca más se actualizó”.

Sumado a las formas precarias de contratación que antes se mencionaban, durante las últimas décadas se han generado y han proliferado diversos regímenes legales para incorporar mano de obra calificada tanto en el ámbito privado como al público.

Si bien las leyes relacionadas con cada una de estas figuras han sido modificadas, lo que no ha cambiado fue su utilización en función de dejar a un sector de trabajadores en un estado de precariedad, sin la tutela jurídica y gremial que todo trabajador debería tener.

Junto a estas modalidades de contratación precaria se encuentra la denominada tercerización laboral, forma de encubrir la relación generada entre el Estado con sus dependientes directos. Es así que dentro de los organismos pertenecientes al Estado Provincial existen “cooperativas” o empresas a las cuales se las contrata para realizar tareas de mantenimiento, limpieza u otras tareas que entran dentro de la órbita de dirección y administración del ministerio, escuela, hospital o cualquier otra dependencia estatal, y con quienes mantienen un vínculo innegable, pero con inestabilidad laboral y sin los derechos que deberían tener a pesar de su relación laboral con el propio Estado.

La gran mayoría de los trabajadores que realizan sus labores con contratos a término determinado alcanza muchos años de antigüedad en la Administración Pública. Es decir, no se encuentra realizando una “prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales”. Por el contrario, realiza tareas homologables con las del personal permanente, pero cuenta con menores derechos laborales.

Esta situación se encuentra en contradicción en al menos dos aspectos con la Constitución Nacional que en su Art. 14 bis establece “estabilidad del empleado público” e “igual remuneración por igual tarea”. En la Administración Pública Provincial es común la situación de empleados que realizan las mismas tareas, pero que perciben distintos salarios en función de las diversas modalidades contractuales existentes violando el principio constitucional mencionado.

Pero los concursos presentan una doble injusticia. Por un lado, obligan a los empleados a tener que refrendar las cualidades para ocupar un puesto que el propio Estado está convalidando año a año. Por otro lado, no reconoce la antigüedad ni la carrera hecha dentro de las diferentes plantas transitorias o las diversas modalidades contractuales retrotrayendo la situación al inicio de la relación laboral.

Un logro parcial, pero insuficiente para reparar la injusticia de años de precarización.
Otra de los límites que genera esta pseudo solución al problema de la precarización laboral es que no se han abierto la cantidad de cargos suficientes para que el total de los trabajadores precarizados pasen a planta permanente. Esto ha generado en las plantas de trabajadores climas de competencia y rispideces que no existían en el normal desarrollo de las actividades laborales. Por otro lado, hay cargos que se han abierto con el plan de expandir ciertas áreas obligando a los trabajadores a cambiar su lugar de trabajo al menos durante el año de prueba.

Por eso es necesario que, en paralelo al pase a planta permanente establecido en este proyecto de ley, se inicie un debate para crear una verdadera carrera administrativa que supere el actual estado de estancamiento que afecta a la mayoría de los trabajadores con estabilidad laboral en tanto tienen prácticamente vedada la promoción vertical (recategorizaciones) y encuentran enormes dificultades para la promoción horizontal (corrimiento de grados).

En el proceso de selección de cargos a través de concursos que está vigente los trabajadores se enfrentan a la discrecionalidad de los comités conformados en parte por los mismos superiores que día a día dirigen sus tareas. Esto genera un nivel de prejuicio que a la hora de la definición de las órdenes de mérito puede ser determinante.

Pero más grave aún es que se someta a personal que trabaja hace muchos años a concursar su estabilidad laboral, algo que es un derecho constitucional no respetado por el Estado Empleador. Los trabajadores que buscan acceder a la estabilidad mediante los escasos concursos que existen en una gran cantidad de casos deben resignar niveles y grados en la estructura escalafonaria, perdiendo, por ende, salario.

En síntesis, el proceso de selección de personal mediante concursos, si bien podría ser adecuando para la incorporación de nuevos trabajadores a la administración pública, resulta totalmente insuficiente para cantidad de trabajadores públicos precarizados, es inapropiado e injusto para empleados que desarrollan sus tareas hace años, y somete a una feroz competencia entre pares impropia para un colectivo de trabajadores.

Toda esta situación, se ha visto agravada por la crisis sanitaria provocada por la pandemia. Así como la precarización laboral garantizada desde el Estado, no es solo un fenómeno argentino, si no mundial, el desmantelamiento de los servicios públicos como lo es la Salud Publica también lo es. El colapso de los sistemas de salud en la casi totalidad de los países pobres y en países imperialistas como EE. UU., el Estado Español o Italia, demuestra el drama social al que nos arrojaron décadas de neoliberalismo y privatizaciones. La actual “guerra por las vacunas” es una muestra más del carácter irracional de la producción capitalista. Mientras por un lado se realizan discursos sobre el “combate a la pandemia”, por el otro se imponen patentes que impiden la generalización de los conocimientos científicos y prioridades en la distribución de las vacunas, incrementando la profunda desigualdad entre países imperialistas y países oprimidos. Que nuestro país produzca componente activo y tenga la capacidad de embazar vacunas y no lo destine a la población si no, a negocios privados, es una muestra más de esta irracionalidad.

Es en este marco, que cobra especial atención el personal de salud, quienes están en la primera línea de combate contra el Covid-19. Según datos recientemente publicados, En 2020, la planta de personal de la Provincia cayó en 2.503 empleados.

Sólo aumentó notablemente Salud, de la mano de una suba de 44% en los contratados. Hasta diciembre de 2019, en la Provincia trabajaban 11.506 empleados en Salud. Un año después, ese número creció hasta 12.660. Este aumento en 1.154 trabajadores se produjo por el fuerte incremento de los temporarios, que crecieron en 1.539 cargos. Lo que significa que el personal destinado a reforzar la lucha contra la pandemia fue tomado bajo las formas de precarización laboral. La proporciónde personal bajo la contratación es la más alta en la administración pública de la provincia. Por cada 10 trabajadores permanentes que desempeñan sus tareas en los hospitales públicos provinciales (entre médicos, enfermeros, técnicos, administrativos), cuatro son temporarios.

La pandemia ha sido una excusa para extender la precarización laboral en general, pero ampliamente en la salud.

Los aumentos exponenciales de conflictos llevados a cabo por el personal de Salud en las distintas provincias del país muestran que la precarización, los bajos salarios y la inestabilidad laboral en medio de esta segunda “ola”, no serán aceptadas sin resistencias. Neuquén es un ejemplo emblemático.

Las Comisiones de Trabajadores para la Fiscalización y Seguimiento establecidas en este Proyecto de Ley tienen el fin de otorgar fuerza al colectivo de trabajadores para garantizar el pase a planta permanente de los empleados que día a día desarrollan sus tareas sin que la conquista de la estabilidad laboral sea en perjuicio de derechos adquiridos (entre ellos, los encuadramientos escalafonarios y los niveles salariales). En los últimos meses, los medios de comunicación tras la denuncia muchas veces cierta (o parcialmente cierta) de la incorporación política de personal a la Administración Pública Nacional han montado una campaña de desprestigio del empleo público que genera condiciones para un posterior ajuste del personal. Esta intención resulta mucho más grave frente a una sucesión presidencial. Miles de precarizados en la Administración Pública Nacional pueden verse afectados por esta incertidumbre. Se rechaza este tipo de campaña y se afirma que son los propios empleados públicos los que tiene la capacidad para establecer quienes desarrollan de manera cotidiana y permanente funciones en la Administración Pública Nacional y discernir con conocimiento de causa los casos de contratos que benefician a personas que no realizan tareas por acuerdos políticos con las autoridades jerárquicas de cada organismo público.

Con estos fundamentos es que este Proyecto de Ley promueve el pase a planta permanente de todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional, sea cual fuere su modalidad actual de contratación, incluyendo al personal tercerizado, bajo asistencia técnica y otras modalidades precarias. En ningún caso el pase a planta permanente podrá realizarse en perjuicio del encuadramiento escalafonario actual ni del salario regular del personal.

Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.