Compartimos este artículo de opinión, publicado originalmente en el sitio web: Práctica Teórica y Lucha Ideológica, donde el autor reflexiona sobre las disputas internas del MAS frente a la exigencia de elevar a rango de Ley el compromiso de llevar adelante el censo.
Jueves 24 de noviembre de 2022
El presidente de la Cámara de Diputados (Jerges Mercado Suárez–MAS), bajo la presión del comité interinstitucional, que busca dar cumplimiento al punto 1 del cabildo del 13 de noviembre de 2022, señalado por el presidente del comité cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo:
“Instruir a nuestros legisladores para que, de manera inmediata, gestionen la aprobación de una ley que garantice la aplicación económica y electoral de los datos del censo antes de las elecciones de 2025”.
Tiene la finalidad de quedar exento de la amenaza de “muerte civil”, pues, mediante conferencia de prensa (cerca de las 8 de la mañana de este jueves 24 de noviembre), el presidente de la Cámara de Diputados se comprometió a tener lista la ley hasta las 7 de la noche e indicó tener mayoría parlamentaria para ello. Minutos antes el presidente del comité interinstitucional por el censo 2023, Vicente Cuéllar, dijo esperar, para hoy jueves, la ley a fin de resolver el problema del paro en Santa Cruz.
Es de notar que Jerjes Mercado y Vicente Cuéllar soslayan el Capítulo Segundo (Procedimiento Legislativo) de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), el Reglamento General de la Cámara de Diputados y el Reglamento General de la Cámara de Senadores.
En relación al procedimiento legislativo, se señala que este debe desarrollarse de la siguiente manera:
De acuerdo al Art. 163 de la CPE, numeral 4:
“Cuando el proyecto [de ley] haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes”.
Según el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en su Art. 105 (Mayoría Absoluta), señala:
“Toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado o el presente Reglamento, dispongan de otra manera.”
La mayoría absoluta de acuerdo a los miembros presentes o asistentes, se califica de la siguiente manera:
Reglamento de la Cámara de Diputados, pg. 259-261.
Tomando en cuenta las discrepancias al interior del MAS, entre “renovadores” e “históricos”, la mayoría absoluta en diputados solo se lograría con la alianza de los auto denominados “renovadores” junto a los diputados de oposición: 39 de Comunidad Ciudadana y 16 de Creemos.
De acuerdo al Art. 163 de la CPE, en su numeral 5:
“El proyecto aprobado por la Cámara de origen [en este caso Diputados] será remitido a la Cámara revisora [Senadores] para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.”
De acuerdo al Art. 163 de la CPE, en su numeral 6:
“Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.”
El Reglamento General de la Cámara de Senadores establece, en su Art. 121 (Tabla de Votaciones):
“La Senadora Secretaria o el Senador Secretario, encargado de registrar el resultado de las votaciones, emitirá su informe sobre la mayoría absoluta y los dos tercios de votos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Reglamento de la Cámara de Senadores, pg. 28.
Por lo visto, la bancada masista “renovadora” necesita, en cámara de senadores, los votos de la oposición, la cual tiene 11 por Comunidad Ciudadana y 4 por Creemos.
De acuerdo al Art. 163 de la CPE, numeral 7:
“En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
De acuerdo al Art. 163 de la CPE, numeral 8:
“El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.”
De la misma forma que en Cámara de Diputados, en senadores también se requiere mayoría absoluta para la aprobación de la ley y de igual manera si es que llega a debatirse en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Art. 164 de la CPE sostiene que:
“I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.”
Es importante tomar en cuenta el parágrafo II, ya que la ley surte efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial.
La complicidad entre el presidente del comité interinstitucional (Cuéllar) y el presidente de la cámara de diputados (Mercado), soslayando la normativa señalada, pretenden simular una salida honrosa del nefasto triple C (Camacho, Calvo y Cuellar), que por sus funestas decisiones políticas podría costarles la mentada “muerte civil”, sentenciada por el mismo Camacho; aunque, haya señalado ayer por la noche en conferencia de prensa, en la puerta de la casa de Calvo, que la fecha del censo es el “concho” de su pedido y se apruebe de una vez la ley del CENSO.
De cumplirse lo establecido en la norma procedimental constitucional y los reglamentos de las cámaras de Diputados y Senadores, no será posible que la ley salga hoy o mañana, como consecuencia, la triple C culpará a la división del MAS por no tener la ley que su supuesto mandato del cabildo les encomendó.
En caso de aprobarse en Cámara de Diputados, la bancada masista “renovadora” camuflará el levantamiento del paro planteado por el comité interinstitucional que mantuvo a la gente durante 33 días bajo la consigna de “CENSO 2023 Sí o Sí”, convirtiendo una derrota como una victoria parcial.
*Este artículo fue originalmente publicado en el sitio web “Práctica Teórica y Lucha Ideológica” y puede leerse aquí.