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Red Internacional
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Imperialismo. Claves sobre la designación de “cárteles” como organizaciones terroristas extranjeras

Este 20 de enero, inmediatamente después de asumir la presidencia de Estados Unidos, Donald Trump firmó distintas órdenes ejecutivas, entre las que destaca la que se titula “Designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales con designación especial”.

Miércoles 22 de enero

La firma de la mencionada orden aconteció en la sala oval de la Casa Blanca, en donde Trump, además de hacer oficial otras acciones gubernamentales, estaba dando una conferencia de prensa con medios internacionales.

Durante el acto, un periodista preguntó al magnate sobre la posibilidad de que fuerzas especiales de la milicia estadounidense entraran a México para combatir a los llamados “cárteles”, a lo que el primero, sonriendo, respondió: “podría pasar… cosas más extrañas han ocurrido”.

Sin embargo, la tentativa de designar a las organizaciones en cuestión como terroristas extranjeras no es de reciente data. En 2012 durante la administración del demócrata Barack Obama se propuso, pero no se concretó.

En su anterior campaña en 2016, Trump agitó la amenaza de materializar la designación sin resultados, y ya como presidente en su anterior administración anunció, tras el ataque en 2019 a la familia de terratenientes mexicoamericanos LeBaron ─quienes han sido acusados por ejidatarios pobres de Chihuahua de invadir tierras con apoyo de agentes federales y el Ejército Mexicano- por parte de un comando armado, anunció que llevaría a cabo la medida, no obstante, eso jamás ocurrió.

En esta ocasión, tras una agitación más intensa de la amenaza imperialista de la designación en comento, la orden ha sido firmada. Algunos personajes de la oposición de derecha como Marko Cortés (senador del Partido Acción Nacional) aplaudieron rápidamente la decisión del magnate estadounidense.

Por su parte la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, ha tratado de minimizar el asunto desde hace algunas semanas, asegurando en su conferencia matutina del 3 de diciembre que no habrá ninguna intervención militar de ningún tipo derivado de la designación y que “va a haber una buena relación” con la administración trumpista, así como que las acciones que emanan de una designación de este tipo tienen efectos solamente a nivel doméstico.

Empero, periodistas como Kurt Hackbart ─de la revista Jacobin- han comentado que esta declaración permite una ampliación aún mayor de operativos encubiertos yankees en suelo mexicano. Esto se da, a su vez, con la llegada del exagente de la CIA, Ronald Johnson, como embajador estadounidense en México.

Johnson, con una trayectoria militar de 3 décadas, ha tenido una amplia experiencia en El Salvador, los Balcanes, Afganistán e Irak. En el primero tuvo una doble participación: en la década de los 80’s fue uno de los 55 asesores militares que el gobierno estadounidense envió para apoyar a las Fuerzas Armadas de El Salvador en el combate al Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional y en 2019 fue nombrado por Trump embajador en dicho país, trabajando estrechamente con el derechista Nayib Bukele. En ambas ocasiones ha tenido un importante papel en la aplicación de políticas que han dejado una estela de sangre y violación a derechos humanos, eso sí, siempre bajo la justificación de la supuesta defensa de la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad y prosperidad de El Salvador.

Pero, volviendo a la orden ejecutiva que firmó Donald Trump… ¿Qué establece?

Amenazas hemisféricas y enemigos extranjeros

El documento no menciona en ninguna parte algo referente a acciones militares en suelo extranjero. Sin embargo, al designar a los “cárteles” como organizaciones terroristas extranjeras sí menciona que estos han “emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no sólo ha desestabilizado a países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado a Estados Unidos con drogas mortales, criminales violentos y pandillas viciosas”.

Luego refiere que “en ciertas partes de México, (los ‘cárteles’) funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad” y, continúa afirmando que “las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental”, así como que “sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional”.

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El documento toma como una de sus bases normativas la Orden Ejecutiva 13224 (emitida el 23 de septiembre de 2001, tras los atentados a las Torres Gemelas en Nueva York), en la que se define “terrorismo” como: “aquella actividad que (I) implica un acto violento o un acto peligroso para la vida humana, la propiedad o la infraestructura; y (II) tiene por objeto: (A) intimidar o coaccionar a una población civil; (B) influir en la política de un gobierno mediante la intimidación o la coerción; o (C) afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción masiva, asesinato, secuestro o toma de rehenes".

Otro de los elementos que destacan en la Orden Ejecutiva es que se establece que “dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario de Estado, para hacer preparativos operativos con respecto a la implementación de cualquier decisión que tome para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros”.

Dicha Ley, que data de 1798, permite detener o deportar a migrantes sin una audiencia basándose únicamente en la acusación de colaboración con un enemigo extranjero. Esta Ley solo ha sido invocada en tres ocasiones anteriormente: en la guerra anglo-estadounidense de 1812 así como en la Primera y la Segunda Guerra Mundial, siendo un instrumento jurídico bastante eficaz para la detención, expulsión y restricción de derechos que se le impuso a migrantes de naciones consideradas enemigas en esos momentos.

Por más que se diga que la designación en cuestión tiene efectos solo a nivel doméstico, lo cierto es que contiene consideraciones en el plano de la política internacional y las relaciones exteriores estadounidenses que podrían llevar a una intervención militar, para lo cual esta medida facilitaría la autorización del Congreso. Además, no hay que olvidar que cuando el imperialismo yankee habla de seguridad nacional se refieren, también, a su influencia e intereses económicos en otros países.

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Por supuesto, en toda la narrativa de las instituciones estadounidenses se omite mencionar el papel que sus políticos y oscuros personajes han jugado tanto en el surgimiento de las organizaciones del narcotráfico como en el del uso del término “cártel” (que inicia a mediados de los 80’s del siglo pasado durante procesos legales contra integrantes del llamado “Cártel de Medellín” en Nueva York) entendido como una supuesta amenaza hemisférica para occidente.

Las autoridades yankees jamás mencionan, por ejemplo, el papel que desempeñaron los gobiernos estadounidenses de Jimmy Carter y Ronald Reagan, el agente de la CIA Ismael Félix Rodríguez, la Dirección Federal de Seguridad (mexicana) y los gobiernos en México de José López Portillo y Miguel de la Madrid en el surgimiento y expansión de la organización que encabezaron los capos Rafael Caro Quintero, Ernesto Fonseca Carrillo y Miguel Ángel Félix Gallardo a finales de la década de los 70’s y que existió hasta 1989, misma que fue instrumentalizada en la operación del financiamiento ilegal a los contrarrevolucionarios en Nicaragua, la cual ha sido conocida a la posteridad como “Irán-Contras”.

El uso del término “cártel”, con la mencionada connotación, ha sido fuertemente criticado por periodistas como Oswaldo Zavala, quien escribió un libro titulado “Los cárteles no existen”, con el cual no niega la existencia de grupos dedicados al narcotráfico que cuenten con una organización de tipo paramilitar y gran capacidad de fuego, sino que refiere que dichas estructuras son retratadas artificiosamente por las agencias de seguridad estadounidenses como amenazas globales para justificar intervenciones militares abiertas o encubiertas en otros países donde tienen intereses geopolíticos, a la vez que difuminan el papel que han jugado y siguen jugando en su surgimiento y desarrollo.

El argumento de Zavala, en ese sentido, no va encaminado a una corrección meramente nominal, sino que plantea un cuestionamiento político a ese uso del término “cártel” y a la narrativa que se ha construido en torno a él. Es una reflexión que merece atención.

Intervención y presiones políticas

Si bien es improbable ─aunque no imposible- que haya una intervención militar estadounidense de considerables dimensiones en México, lo cierto es que sí puede haber la intervención de comandos de fuerzas especiales y/o drones que neutralicen tanto objetivos humanos como tácticos. Pueden ser abiertas o encubiertas. De cualquier forma, el actuar de dichas fuerzas siempre conlleva graves violaciones a derechos humanos de civiles inocentes. Además, para el caso de México, la posibilidad de que ocurra este escenario siempre debe pensarse a la luz de objetivos geopolíticos velados que buscan asegurar la permanencia, desarrollo y expansión de megaproyectos extractivistas, en detrimento de sectores populares y comunidades indígenas.

De igual manera, esta designación va a ser un factor de presión política en caso de cualquier indicador de que el gobierno de Claudia Sheinbaum quiera cambiar la estrategia de combate militar al narcotráfico. Aunque no hay absolutamente nada que indique esto último, pues la militarización de México ─en subordinación a los lineamientos imperialistas estadounidenses- está garantizada, al menos, hasta 2031. De todas formas, con esta medida, esa ficha está puesta sobre el tablero geopolítico.

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