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Red Internacional
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Ciudad Juárez. Comunicado del Colectivo de Egresadxs por la Gratuidad Universitaria

Lunes 17 de febrero

Defendamos la Gratuidad Universitaria

COLECTIVO DE EGRESADXS POR LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

INTRODUCCIÓN

El día 15 de diciembre del 2024 se conformó el Colectivo de Egresadxs por la Gratuidad Universitaria (CEGU). Somos un grupo de miembros de la Comunidad Universitaria buscando realizar lo que la Constitución, la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior establecen en México, la educación universitaria en nuestro país no puede ser solamente para quien paga por ella.

Las universidades públicas a las cuales el Estado otorga autonomía no pueden seguir siendo aparatos discriminadores de la población con recursos públicos, convirtiendo el Derecho a la Educación en un privilegio. La vigencia del pago económico de cuotas de inscripción para acceder a las universidades públicas en nuestro país contraviene no solamente lo dispuesto en el 3ro Constitucional que establece que toda Educación que imparte el Estado debe ser gratuita, sino también lo dispuesto en el 1ro Constitucional que establece la protección de los Derechos Humanos tal como esta reconocido el Derecho a la Educación.
El texto que presentamos es producto de una investigación de fuentes jurídicas y la experiencia de las y los miembros del CEGU adquirida en las luchas por el objetivo de hacer realidad la gratuidad universitaria. El Documento tiene la función de presentar, analizar y argumentar la posición del CEGU en relación a la gratuidad universitaria en general y a las lesivas cuotas de inscripción universitarias que deben desaparecer, así como presentar una propuesta de acción para lograr el objetivo.

El Documento se divide en tres apartados, el primero I. CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, establece los argumentos teóricos y jurídicos sentando las bases de las demandas del CEGU. El segundo apartado II. FINANZAS UNIVERSITARIAS Y COBRO DE CUOTAS, analiza los números que demuestran como con las finanzas actuales es posible la gratuidad universitaria, destruyendo la falaz argumentación de la supuesta falta de fondos para solventar las actividades universitarias tal como se llevan actualmente. Finalmente en el tercer apartado III. PROPUESTAS PARA LOGRAR LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA, se exponen una serie de políticas por parte del CEGU, cerrando el ciclo desde la argumentación teórica a las propuestas de acción.

I. CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

I.I EDUCACIÓN UNIVERSITARIA GRATUITA

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones que los Estados deben respetar. El Estado Mexicano, al ratificar estos tratados asume obligaciones y deberes vinculantes en cuanto al respeto, la protección y el cumplimiento de estos derechos. Entre ellos se encuentra, de manera central, el derecho a la educación. Nuestra Constitución Política en su Artículo 1ro establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”. (Gobierno de México, 2021, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, 1).

En el marco de sus compromisos en materia de derechos humanos, nuestro país reconoce el derecho humano a la educación en su artículo 3ro Constitucional. La última reforma al 3ro Constitucional de 2019 deja claro el carácter gratuito de la educación que imparte el Estado en todos sus niveles, a quien corresponde la responsabilidad de impartir educación y cuales son sus alcances, así comienza:

“Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.”. (2021, 5).

En el mismo párrafo indica que la “educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias” (2021, 5), pero enfatiza que “la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo” (2021, 5) donde se establece que:

“La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”. (2021, 10).

El 3ro Constitucional también establece la gratuidad de la educación en un reformado del 15 de mayo de 2019: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la cual, además de ser obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.” (2021, 5). Más abajo en el mismo artículo se indica que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva” (2021, 5). Si cupiera alguna duda en cuanto a la vocación del 3ro Constitucional en establecer la educación pública gratuita incluyendo en ella a la educación universitaria, dedica todo el párrafo IV a establecer sin lugar a interpretaciones ambiguas, “IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. (2021, 8)

I.II AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

En el documento AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y UNIVERSIDAD PÚBLICA publicado por la Oficina del Abogado General de la UNAM se afirma que “el Pleno de la SCJN al resolver dos controversias constitucionales delineó las notas distintivas y las características de los órganos constitucionales autónomos” (González y Guadarrama, 2009, 30) citando tesis jurisprudenciales donde se establece que:

“Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) […] sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano …”. (Citado en González y Guadarrama, 2009, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS. Tesis P./J.12/2008, 30).

Para conocer específicamente la relación entre la Universidad Pública y los Organismos Autónomos, el documento jurídico de la UNAM establece que, “No puede haber contradicción entre los fines, las funciones, las obligaciones y las responsabilidades constitucionales establecidas para los órganos constitucionales autónomos y las universidades públicas” (2009, 30). El mismo documento cita una tesis jurisprudencial que busca establecer el status de la Autoridad Universitaria para efectos del amparo argumentando que:

“Así, las universidades, como organismos descentralizados, son entes públicos que forman parte de la administración pública y por ende del Estado, y si bien presentan una autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, tal circunstancia tiende a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se fundamenta en la libertad de enseñanza, pero no implica de manera alguna su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, y restringida a sus fines, por lo que no se constituye como un obstáculo que impida el ejercicio de las potestades constitucionales y legales de éste para asegurar el regular y eficaz funcionamiento del servicio de enseñanza”. (Citado en González y Guadarrama, 2009, AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LOS FUNCIONARIOS DE UNA UNIVERSIDAD CUANDO EL ACTO QUE SE LES ATRIBUYE DERIVA DE UNA RELACIÓN LABORAL. P/XXVIII/97, febrero 1997, 23).

El mismo 3ro Constitucional en su párrafo VII establece las facultades y responsabilidades adquiridas por las universidades y “demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía”:

“… tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.”. (Gobierno de México, 2021, CPEUM, 8)

Es claro que al otorgar autonomía a las instituciones de nivel superior, el Estado otorga facultades a las universidades públicas para gobernarse a sí mismas y para administrar su propio patrimonio, pero su proceder no puede escapar a las regulaciones que la misma CPEUM establece para la educación que imparte el Estado, incluso puede afirmarse que esta es la principal condición de la autonomía universitaria. Toda la educación que imparte el Estado Mexicano debe ser gratuita. El Estado debe garantizar e impartir la educación superior o universitaria. Los Estados son los principales responsables del suministro directo del derecho a la educación y tienen la obligación de respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

I.III IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

En el sitio oficial de la UNESCO en la página Obligaciones y responsabilidades de los Estados en lo relativo al derecho a la educación, se recomienda que “los Estados eviten tomar medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación” (2022), que terceros interfieran con este disfrute y ademas apliquen “medidas positivas que faciliten y ayuden a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación” (2022). El Estado imparte educación superior a través de las Universidades Públicas a las cuales dota de autonomía para cumplir su función consistente en extender la educación universitaria en aras de garantizar el derecho humano a la educación. La Ley General de Educación (LGE) reformada en 2024 establece en su Capítulo IV Del tipo de educación superior, los términos en los cuales el Estado imparte educación superior en armonía con lo dispuesto en los artículos 1ro y 3ro de la CPEUM, mandata:

“Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia de toda persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios”. (Gobierno de México, Ley General de Educación LGE, 2024, 19)

La misma LGE prevé “mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil” (2024, 19). En el artículo 48 después de establecer en armonía con el párrafo X del 3ro Constitucional que “la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado” (2024, 19), indica que:

“… las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.”. (2024, 19).

La LGE también indica que las autoridades del Estado estatales y universitarias “concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual” (2024, 19) y aunque establece la prioridad de “la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y los grupos sociales más desfavorecidos” (2024, 19), las autoridades universitarias suelen tomar la gradualidad de la gratuidad universitaria como sinónimo de omisión del mandato de la Ley. La LGE establece en su Artículo 119 que:

“El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos, garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.”. (2024, 47).

Debemos recalcar que según el texto legal antes citado al establecer el porcentaje del PIB que se debe destinar a educación pública expresamente indica “garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación”. Así se demuestra la responsabilidad de toda la estructura estatal desde las Autoridades, Federales, Estatales, Municipales y Universitarias de avanzar hacia la garantía de la Gratuidad de la Educación Superior.

I.IV GRATUIDAD UNIVERSITARIA

Es anticonstitucional imponer cuotas monetarias a la educación universitaria pública porque va en contra del principio de gratuidad de la educación que imparte el Estado, en los hechos significa obstaculizar o impedir el derecho a la educación universitaria por motivos económicos. Pero los defensores de las cuotas universitarias quieren encontrar en la definición de gratuidad establecida en la Ley General de Educación Superior (LGES) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, una vía para justificar los anticonstitucionales cobros. En el párrafo VIII del Articulo 6 se establece que para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

“VIII. Gratuidad: A las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad.”. (2021, 4).

Más adelante en el Artículo 62 establece que la Federación y las entidades federativas “concurrirán en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación” (2021, 34) y agrega “en términos de lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (2021, 35). En el mismo tenor en el Artículo 66 indica que “La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (2021, 36). En el Transitorio Tercero de dicha Ley se establece que “La gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023” (2021, 45).

En resumen en el marco jurídico vigente la Gratuidad es entendida por la LGE y la LGES como las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes, por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias. Dichas acciones deberán ser conforme a la disponibilidad presupuestaria, pero también estar en armonía en los preceptos establecidos por el 1ro y el 3ro Constitucional en relación al Derecho Humano a la Educación y a la Educación que imparte el Estado. En la jerarquía jurídica deben ser las Leyes establecidas en artículos y transitorios las que deben armonizarse con los preceptos establecidos por la CPEUM.

Para la transición gradual hacia la gratuidad, la Cámara de Diputados y los congresos locales deberán destinar los recursos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal. Ademas de los recursos públicos aportados por la Federación y las Entidades Federativas en cuanto al financiamiento de la educación universitaria gratuita, la LGES también prevee en el Artículo 67 que:

“Las instituciones públicas de educación superior, con apoyo de la Secretaría, podrán llevar a cabo programas y acciones para incrementar sus recursos, así como ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento, sin menoscabo del principio constitucional de gratuidad en los términos establecidos en la presente Ley.”. (2021, 37).

Vemos como para garantizar la Educación Universitaria gratuita, conforme a la Ley los gobiernos Federal y Estatales deben aportar fondos suficientes a las Universidades Públicas Autónomas y éstas pueden generar fuentes de financiamiento, pero la gratuidad universitaria es definida según la misma Ley como un proceso gradual y progresivo.

La definición gradual y progresiva de gratuidad universitaria en la Ley lleva a los defensores de las cuotas universitarias a argumentar ambiguamente que cualquier acción por insuficiente y parcial que sea, como dar prorrogas de inscripción, significa garantizar la gratuidad universitaria en tanto se garantiza que existe un proceso gradual, pero si este proceso no es suficiente entonces no se garantiza lo previsto en la CPEUM.
Entender la gratuidad universitaria como un proceso gradual y progresivo significa que no puede establecerse automáticamente por decreto, pero de ninguna manera significa estar detenido o estático.

Conforme al texto constitucional que busca extender el Derecho Humano a la Educación y conforme a la misma Ley que ordena que esto sea un proceso incluyente, equitativo, que busque disminuir la desigualdad y que priorice a los grupos vulnerables, permanecer pasivo ante la urgente tarea de eliminar las cuotas de inscripción que aseguran la discriminación por motivos económicos, no es una interpretación aceptable del concepto de gratuidad prevista en la Ley y es una falta a los preceptos constitucionales, se puede ser gradual pero no omiso.

I.V LAS ACCIONES DE LA UACJ

A dos años y medio del plazo establecido por la propia Ley para avanzar progresivamente en la gratuidad de las instituciones públicas de educación superior, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ) no ha presentado avances en ese sentido. Contrario a lo que le manda el Art. 66 de la LGES, la UACJ no ha propuesto ningún mecanismo para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos que oferta. Si lo ha hecho, no ha sido hecho del conocimiento de la Comunidad Universitaria, y sus resultados son evidentemente nulos.

Las universidades públicas autónomas como la UACJ, continúan cobrando colegiaturas y cuotas relacionadas con la enseñanza, lo cual contradice el mandato constitucional de gratuidad universitaria. Este hecho se pretende justificar bajo el principio de autonomía universitaria reconocido en el marco constitucional, para encubrir la supuesta falta de fondos. Sin embargo, como hemos expuesto, la propia Ley establece que la autonomía debe ejercerse de acuerdo con los principios del artículo 3ro Constitucional, entre los cuales está el principio de gratuidad en todos los niveles educativos y del 1ro Constitucional que busca la garantía de los Derechos Humanos en donde se incluye el Derecho a la Educación.

II. FINANZAS UNIVERSITARIAS Y COBRO DE CUOTAS

II.I INGRESOS DE LA UACJ

La autonomía universitaria, reconocida en el artículo 3ro de la CPEUM y regulada en el artículo 73, fracción XXV, otorga a las universidades públicas facultades para tomar decisiones internas, tanto académicas como financieras (Gobierno de México, CPEUM, 2021, 73). Este principio ha sido clave para garantizar la libertad de cátedra e investigación. Sin embargo, la autonomía no puede interpretarse como un permiso para contradecir principios constitucionales.

Las universidades justifican el cobro de cuotas como la respuesta de los déficits presupuestales, señalando que los recursos federales son insuficientes para cubrir los costos operativos. La ley prevé que la gratuidad, entendida como la progresiva eliminación de cuotas de inscripción, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y que, en ningún caso, afectará las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Esto revela un problema estructural, donde tanto el Estado como la propia Universidad carecen de políticas claras y sostenibles para financiar la educación superior sin recurrir al cobro directo a los estudiantes. Un problema que la propia ley encubre para postergar el derecho humano a la educación gratuita, con una definición del término "gratuidad" en sus leyes secundarias que siempre apunta a una excusa: “No hay presupuesto” o “afecta las finanzas de la universidad”.

En este punto, podemos darnos cuenta de que la implementación de la gratuidad universitaria es un asunto jurídico, pero también político, para lograr la aplicación de la ley que reconoce este derecho. Esto se hace con las dos trabas mencionadas en la ley secundaria, una lucha en dos sentidos:

1) Contra las autoridades universitarias para evidenciar que la eliminación de las colegiaturas no representa una afectación significativa a las finanzas de la universidad, que podría ser subsanada mediante políticas correctas de eliminación de gastos suntuosos, prebendas y corrupción en la UACJ, así como con la implementación de emprendimientos económicos universitarios; y que, si por “afectación” se entendiera cualquier disminución en los ingresos universitarios, esta sobreinterpretación de la ley secundaria iría contra el mandato del artículo 3ro constitucional y violaría los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.

2) Contra las autoridades federales, para garantizar que el presupuesto asignado a educación se incremente en términos reales. Mientras del presupuesto federal se destinen enormes cantidades de dinero público para pagar deudas contraídas por empresarios (como el FOBAPROA), o se incremente el presupuesto de seguridad para armar policías y militares, no se puede alegar que no hay presupuesto para educación.
Según la información proporcionada por la Subsecretaría de Educación Superior en su Plataforma de Transparencia DGESUI en 2022 (año señalado para el inicio progresivo de la gratuidad), la matrícula de la UACJ fue de 36,414 estudiantes, con un subsidio federal y estatal por alumno de $47,409. El subsidio total a la UACJ ese año fue:

CONCEPTO MONTO PORCENTAJE
Federal $1,210,983,840.00 70.15%
Estatal $515,373,624.00 29.85%
Público $1,726,357,464.00 100%
(2022).

Para 2024, la matrícula de la UACJ aumentó a 38,292 estudiantes, con un subsidio por alumno (federal y estatal) de $55,415.89 (Subsecretaría de Educación Superior, 2024). El subsidio a la UACJ en 2024 se incrementó:

CONCEPTO MONTO PORCENTAJE
Federal $1,370,483,145.00 64.58%
Estatal $751,502,175.00 35.42%
Público $2,121,985,320.00 100%
(2024).

II.II INGRESOS POR CONCEPTO DE COLEGIATURAS

Si tomamos como pago promedio por estudiante la cantidad de $3,000 (sin contar a aquellos exentos por promedio o razones socioeconómicas), los ingresos por colegiatura serían de $114,876,000, lo que representa el 5.1% del monto público. Además según el Estado de Ingresos Detallado – LDF del 01 de enero al 30 de septiembre 2024, la UACJ tuvo ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos por $530,798,692, comparado con el año anterior podría llegar a no más de $580,000,000 en el último trimestre del año. A esto se sumarían participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y otros fondos por $24,652,763, lo que da un total aproximado de $605,000,000 de ingresos no provenientes del monto público (2024).

CONCEPTO MONTO PORCENTAJE
INGRESOS COLEGIATURAS $114,876,000.00 4.2%
INGRESOS NO PÚBLICOS $605,000,000.00 22.2%
TOTAL DE INGRESOS UACJ 2024 $2,726,000,000.00 100%

Así los ingresos totales de la UACJ en 2024 rondarían los $2,726,000,000. Con respecto a esta cantidad los ingresos por concepto de colegiaturas rondaría el 4.2% de los ingresos totales de la UACJ, un porcentaje similar al de años pasados. Es importante señalar que si bien el monto público asignado a la UACJ aumentó 22.9% de 2022 a 2024, la mayor parte de este aumento lo absorbió la inflación acumulada que rondó el 18%. Si consideramos que la matrícula aumentó un 5% en el mismo periodo, diremos que el presupuesto se ha mantenido prácticamente igual en términos reales de 2022 a 2024.

Así pues, la eliminación de tajo de la cuotas de inscripción significarían la eliminación el 4.2% aproximadamente de los ingresos totales de la UACJ. ¿Puede la propia Universidad ajustar su presupuesto para el logro de este objetivo trascendental? Con el 95.8% de sus ingresos asegurados, parece más que obvio, pero nuestra universidad no lo hace, de hecho sus políticas de austeridad son por demás modestas, si no es que hasta ridículas como se muestra en el Acta del Consejo Universitario del 31 de enero del 2023 (Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2023).

¿La UACJ podría eliminar las cuotas de inscripción de manera progresiva, como lo mandata la Ley desde 2022, disminuyendo paulatinamente los cobros? No lo ha hecho, ni tiene un plan conocido por la Comunidad Universitaria para lograrlo. Por el contrario, acciones como el intento de eliminar las “Becas” (en realidad exenciones del pago de colegiatura) a los estudiantes del Valle de Juárez, son medidas que contravienen el mandato constitucional de avanzar hacia la gratuidad, van en sentido contrario, violentando el principio de progresividad de los Derechos Humanos reconocidos por el propio Estado Mexicano. Lo mismo sucede con el cobro de intereses sobre intereses (práctica leonina) en el caso de adeudos por inscripción en las Prórrogas de pago que la UACJ anuncia de manera discrecional si las otorgará o no, cada inicio de semestre.
Hagamos un comparativo del 2024 con otras Universidades para darnos cuenta de la posición de la UACJ ante el derecho constitucional a la Gratuidad Universitaria:

UNIVERSIDAD ESTUDIANTES SUBSIDIO POR ALUMNO COSTO DE INSCRIPCIÓN
UACJ 38,292 $55,415.89 $3,000 a $5,000
UABJO 27,866 $54,554.24 $3,000 a $18,000
UACH 27,285 $72,323.16 $5,000 (promedio)
UAdeC 39,824 $94,500.52 $4,500
UAEMor 38,263 $78,541.59 $3,000 (promedio)
Comparativa de Subsidios y Costos de Inscripción (2024).

En México son pocas las universidades que realmente cumplen el mandato constitucional de la Gratuidad, universidades como la UNAM, UACM, IPN, UAM y las de reciente creación por el gobierno federal actual son Gratuitas.

III. PROPUESTAS PARA LOGRAR LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

A fin de garantizar la coherencia entre el Derecho a la Educación Universitaria Gratuita que emana de la Carta Magna y las Leyes y la práctica del mismo, se pueden implementar las siguientes estrategias, las cuales el Colectivo de Egresadxs por la Gratuidad Universitaria se compromete a impulsar en la medida de sus posibilidades.

III.I LUCHAR POR UN AUMENTO DEL PRESUPUESTO FEDERAL Y ESTATAL A LA EDUCACIÓN POR ENCIMA DE LA INFLACIÓN

Incrementar significativamente los recursos asignados a las universidades públicas para que no solo sean cubiertos sus principales costos operativos como hasta ahora (es falso que los sueldos de todo el personal de la universidad y los gastos de su funcionamiento óptimo se pagan con las cuotas de inscripción), sino para que se basifique a los maestros por honorarios que llevan en sus espaldas el grueso del trabajo educativo universitario devengando injustamente “honorarios” (salarios) de miseria, (Profesor por Asignatura “A” $409.21 en Zona II, alrededor de 100 pesos la hora clase sin prestaciones ni seguridad social, un profesor por honorarios con doctorado con 16 horas de clase gana no más de 2, 500 pesos quincenales). Que se extienda la matrícula estudiantil y la infraestructura y no haya rechazados por falta de espacio, que la permanencia en la Universidad sea solo considerando los conocimientos y aptitudes para el estudio. Que se implementen becas reales con recursos económicos asignados de manera directa a los estudiantes, eliminando la práctica abusiva de subcontratar estudiantes pagándoles de manera tramposa con la exención del pago de colegiatura pero sin brindarles las prestaciones de ley. Dar a conocer que eliminar el cobro de colegiaturas (4.2% de los ingresos universitarios) no representan una amenaza a las finanzas universitarias, menos si se implementa de manera progresiva y con medidas como las ya mencionadas, incluyendo eliminación de pensiones onerosas a exrectores, eliminando los altos sueldos de la alta burocracia, empezando por el sueldo del Rector.

III.II AUDITORIAS Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

Es necesario que los miembros de la comunidad Universitaria participe en ejercicios de auditoría independiente del manejo de los recursos universitarios. Esta es una manera de optimizar los gastos administrativos para reducir la burocracia, la corrupción y destinar mayores recursos a la enseñanza. Hay excelentes contadores egresados de nuestra universidad que pueden participar en este ejercicio.

III.III SISTEMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSALES

Es necesario no solamente la eliminación de cuotas de inscripción, sino contemplar que garantizar el derecho a la educación universitaria debe también contemplar la implementación de un Programa de transporte, alimentación, materiales escolares e incluso, hospedaje (urge la implementación de una Casa Fronteriza del Estudiante Universitario, donde los jóvenes que vienen del interior del Estado puedan ser hospedados mientras realizan sus estudios y para dar la oportunidad a los que no se atreven a salir de sus comunidades serranas por no tener los recursos para rentar en la ciudad. Existen varios hoteles abandonados cercanos a la universidad que podrían brindar este servicio si existiera la voluntad de gestión, priorizando a estudiantes de bajos recursos. Esto solo se puede lograr con la organización consciente del estudiantado, de profesores y egresadxs.

III.IV FONDOS DE GRATUIDAD PROGRESIVA

Si bien estamos convencidos de que es un abuso y una total injusticia estar cobrando por un derecho humano, como lo es el Derecho a la Educación. Creemos que con el marco jurídico vigente se puede avanzar en eliminar este atropello. Exijamos que se implemente el plan de eliminación progresiva de las cuotas universitarias que por ley las autoridades universitarias están obligadas a presentar. De entrada se elimine el cobro a los estudiantes de bajos recursos para que no tengan la necesidad de estar pagando con horas de trabajo no remuneradas en términos de la LFT, un abuso laboral que debe parar. De igual manera, que sean sobretodo estudiantes de carreras como Trabajo Social las que determinen en esta primera etapa quienes no pueden pagar, eliminando esa práctica humillante de las autoridades universitarias de decirnos que no somos lo suficientemente pobres como para dejar de pagar por nuestro derecho. Que dicho plan contemple la eliminación del cobro de intereses por prórrogas. Cancelación de adeudos acumulados. Porcentaje de disminución por cobro de inscripción y créditos por años con fecha clara establecida para concretar la plena gratuidad.

III.V INTERPOSICIÓN DE AMPAROS

Apoyados en la argumentación jurídica del presente documento, cualquier persona puede recurrir al recurso jurídico del amparo, debemos articular un esfuerzo colectivo para facilitar este mecanismo en los casos de estudiantes que por razones económica hayan sido dados de baja de la UACJ o se les niegue la inscripción al no poder realizar el pago. Si bien este proceso es complejo y no es garantía de que el Poder Judicial resuelva de la mejor manera, la presión política que se pueda articular será fundamental para hacer efectivo este derecho.

III.VI MOVILIZACIÓN SOCIAL

Participar en movimientos colectivos que exijan la coherencia entre el marco legal y las políticas universitarias implementadas en materia de Gratuidad Universitaria. Es importante ejercer nuestro Derecho a la Protesta y exigir el respeto irrestricto al Derecho Humano a la Educación en todos sus niveles, la gratuidad Universitaria no es un privilegio, es la única garantía de que cualquier persona pueda educarse en cualquier nivel sin ningún tipo de exclusión.

III.VII CONCLUSIÓN

En países como Alemania, Finlandia, Suecia y Cuba, las universidades públicas ofrecen educación gratuita financiada socialmente, como parte de su compromiso con el bien común. Estos casos demuestran que la gratuidad es posible si se priorizan políticas públicas que respalden el acceso universal.

La gratuidad universitaria no es solo un ideal, es un mandato legal que exige coherencia entre las leyes y la práctica. Las universidades públicas autónomas deben buscar soluciones financieras alineadas con este derecho fundamental, mientras que los ciudadanos tienen herramientas legales y sociales para exigir su cumplimiento. La educación es la base del desarrollo y ningún estudiante debería quedar fuera de las aulas por razones económicas.

Por una Vida Científica, por una Ciencia Vital
COLECTIVO DE EGRESADXS POR LA GRATUIDAD UNIVERSITARIA

BIBLIOGRAFÍA
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