Los jueces Germán Andrés Castelli y Adriana Palloti Paula, integrantes del Tribunal Oral Federal n° 5 (CABA), otorgaron el beneficio de libertad condicional al represor, emblema de los grupos de tareas de la ESMA, condenado por delitos de lesa humanidad, mientras que el juez Daniel Obligado votó en contra. En 2022, el mismo tribunal ya había concedido el mismo beneficio al genocida pero la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión.
Valeria Jasper @ValeriaMachluk
Miércoles 17 de abril 18:47
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió excarcelar al genocida Juan Carlos Rolón, condenado en 2017 a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en la causa conocida como "ESMA Unificada"; concendiéndole el beneficio de la libertad condicional. Los jueces Germán Andrés Castelli y Adriana Palliotti votaron a favor de la medida mientras que Daniel Horacio Obligado se opuso.
¡ALERTAS EN EL BARRIO!
Fue excarcelado Juan Carlos Rolón, genocida de la ESMA condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad
La decisión fue tomada por la jueza Palliotti y el juez Castelli (Comodoro Py)
El único lugar para un genocida es la cárcel común pic.twitter.com/V2Y0edWOIR
— H.I.J.O.S. Capital (@hijos_capital) April 15, 2024
Juan Carlos Rolón, alias "Juan" o "Niño", fue integrante del temible grupo de tareas de la ESMA, además de ser parte de los sectores de inteligencia y del sector operaciones. Condenado a cadena perpetua en el juicio ESMA lll (uno de los tramos de la megacausa ESMA) por centenares de desapariciones forzadas, torturas, homicidios y secuestro de niños recién nacidos. Capitán de Fragata y oficial de inteligencia, además fue instructor en cursos sobre represión y torturas que se dictaban en la ESMA a militares de toda Latinoamérica.
Por mayoría, la resolución del tribunal dispuso "su inmediata libertad, por lo que deberá comparecer" ante el Tribunal "dentro del plazo de 24 horas de notificado, acompañado por su garante, para confeccionar el acta de compromiso correspondiente".
Te puede interesar: Lesa Humanidad: los juicios que tenemos, que no son los que queremos
Te puede interesar: Lesa Humanidad: los juicios que tenemos, que no son los que queremos
Entre las "obligaciones" que le impusieron a Rolón, deberá "fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado y del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso al Tribunal", "presentarse ante estos estrados, en forma mensual, a estar a derecho", "abstenerse de concurrir a cualquier espacio u acto público, en particular aquellos relacionados con el gobierno de facto de 1976-1983" y "la prohibición de acercamiento intencional a cualquiera de las víctimas -sean éstas directas o resulten alguno de sus familiares-". No podrá salir del país salvo que tenga autorización de la Justicia y deberá ser incorporado mantener al Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica.
En el polémico fallo, la jueza Palliotti expresó que Rolón "se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la excarcelación, de conformidad con lo previsto en el art. 317 inc. 5º del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que, conforme el cómputo actuarial, lleva privado de su libertad, al día de la fecha, un total de veintiún (21) años, 9 meses y 6 días". Resolución que compartió su par Castelli.
Para fundamentar su oposición, el juez Obligado recordó que "la libertad condicional constituye, en esencia, la etapa final del régimen de progresividad y permite a la persona condenada recuperar la libertad antes del vencimiento de la pena". A lo que agregó que "para los casos de prisión perpetua, la pretensión del legislador es que se cumpla la sanción de por vida. De tal modo surge de la ley 27.375 (BO 28/07/2017), negando la posibilidad de acceder a la libertad condicional a aquellos sujetos condenados por delitos graves; como homicidios agravados del art. 80 CP, privación de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida del art. 142 bis CP, etcétera. Todo ello según el texto del art. 38 de la ley 27.375".
En estos años de “democracia”, con décadas de total impunidad como fueron los 80 y los 90, los juicios y las pocas condenas a los genocidas fue por la lucha incansable de sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos para mantener viva la memoria y el pedido de juicio y castigo. Pero también cuando se reanudaron los juicios, sucedieron hechos como la desaparición por segunda vez Julio López o el asesinato de Silvia Suppo, lo que nos demuestra que gran parte del aparato represivo quedó intacto e impune; lo que hoy le da sustento, argumentos y hasta funcionarios a los negacionistas.
Frente a quienes levantan las banderas del negacionismo y afirman que la cifra de los 30.000 es un invento, la tarea que llevaron y aún llevan a cabo sobrevivientes y familiares sobre recolección de datos y lugares de tortura es una manifestación clara de la verdad: fue genocidio.