Esta semana se conoció los fundamentos del fallo que dejó impune a Milani. Los jueces sostienen que la detención de Pedro Olivera, en marzo de 1977, no fue ilegal. Justifican los procedimientos bajo las leyes 20.840 y 21.460, esta última firmada por el genocida Jorge Videla.
Rosa D’Alesio @rosaquiara
Sábado 14 de septiembre de 2019 00:01
El pasado 9 de agosto, el Tribunal Oral Federal de La Rioja absolvió a César Milani, en el juicio que se investigaba el secuestro y tortura sufridos por Pedro y Alfredo Olivera. El ex hombre fuerte de la inteligencia militar durante el gobierno de Cristina Kirchner, quedó impune a pesar que la querella presentó suficientes pruebas para condenarlo.
Los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier dictaron la absolución del por entonces subteniente en el Batallón de Ingenieros 1° sección A en La Rioja. En tanto Enrique Lilljedahl votó en minoría y dispuso condenarlo a cuatro años de prisión por allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada, pero no por las torturas.
Para justificar la absolución de Milani, los jueces Falcucci y Díaz Gavier sostuvieron en los fundamentos del fallo, que los procedimientos en la vivienda de la familia Olivera en la madrugada de marzo de 1977, estaban amparadas por las leyes 20.840 y 21.460, esta última firmada por el entonces general Jorge Rafael Videla.
Durante el juicio que se llevó adelante en los Tribunales de La Rioja, los querellantes sufrieron varios atropellos, cómo denunciaron ante el Consejo de la Magistratura
Sin embargo, cuando se conoció los fundamentos del fallo, el impacto fue aún mayor porque sienta un precedente oscuro, luego de más de 40 años de lucha contra la impunidad de los genocidas. Los jueces argumentaron, entre otras cosas, que el procedimiento en la casa de la familia Olivera “se enmarcó dentro de la formalidad legal establecido por la averiguación de un hecho presuntamente subversivo, de acuerdo con los términos de la ley 20.840, y con el procedimiento dispuesto por la ley 21.460".
Más adelante, entre las más de 700 páginas que fundamenta el fallo, los magistrados sostienen que "se trató de una detención que difiere en su modalidad de las que en la sentencia de la causa 13/84 fueron caracterizadas como propias de los grupos operativos que actuaban ilegalmente en aquella época".
Además, en su fallo, los jueces afirman que no existen pruebas que involucre a Milani en las detenciones de los Olivera. Sostiene que los testigos a lo largo del tiempo, armaron una trama que "fueron completando y rellenado vacíos y contradicciones originales". Esto se contradice con las pruebas presentadas. Alfredo Olivera denuncia por primera vez a Milani en 1979, en plena dictadura y luego en 1984 bajo el gobierno de Raúl Alfonsín.
Alfredo presentó las actas donde denuncia por primera vez a Milani, cuando aún estaba detenido y llega al país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Oscar Schaller, otro de los querellantes contra Milani, durante el juicio volvió a reconocerlo como la persona que le anunció su libertad, luego de 30 días de detención ilegal en el Batallón 141 de La Rioja.
Patrocinado por los abogados del CeProDH Myriam Bregman y Matías Aufieri, Schaller se presentó en 2015 como querellante contra Milani. Su testimonio tiene mucho valor probatorio, porque el militar, una y otra vez negó que en el Batallón 141, donde él cumplía funciones, hubiera detenidos en aquellos años.
Sobre los fundamentos del fallo, Matías Aufieri sostuvo: "algunos han defendido a Milani, pretendiendo que no fue parte de los crímenes de los que se lo acusa, y que vivió en una burbuja durante el genocidio, que no hizo ni vio nada, como él ha planteado. Pero el fallo del Tribunal de la Rioja, aún siendo escandaloso ya que le busca una vuelta de tuerca a la idea de la "obediencia debida" para salvarlo a Milani, deja acreditado que sí participó de secuestros como el de Pedro Olivera, a quien se lo torturó hasta dejarlo inválido. Entonces, la absolución de Milani, ya no hablaría de su inocencia, sino que constituye una defensa lisa y llana de lo actuado por la dictadura genocida".
El fallo y los fundamentos fueron rechazado también por la fiscal de juicio, Virginia Miguel Carmona, quien adelantó que apelará el fallo ante Casación: “Nunca vi que jueces de la democracia justifiquen delitos de lesa humanidad con leyes de la dictadura. Yo me pregunto hasta qué punto el estado de sitio anula todos los derechos. Los acusados entraron armados a la casa de Olivera, le rompieron los vidrios y se lo llevaron a las 4 de la mañana. Tiene todas las características de un operativo clandestino. Estos argumentos se parece a la ley de obediencia debida”, resaltó la fiscal.
Rafael Vehils Ruiz, otro de los fiscales del juicio, refiriéndose a lo sufrido por Pedro Olivera durante su cautiverio afirmó: “Ninguna ley autorizaba a dejar tirado en la puerta de la casa a una persona hemipléjica después de torturada”. Pedro Olivera fue detenido ilegalmente y liberado dos días después, en grave estado de salud como consecuencia de las torturas. Luego de su liberación secuestran a su hijo Alfredo, quien estuvo detenido en diversas cárceles del país.
En tanto Alfredo Olivera sobre el fallo opinó “no esperaba menos de estos jueces, pero por lo que he leído quedó claro que los Olivera no inventamos nada, que no fue una denuncia pagada por el poder mediático judicial. Que se trata de un caso de lesa humanidad, que Milani es un represor y que a los represores desde el único lugar donde se los puede apañar es desde la leyes de la dictadura y mintiendo”.
Y agregó “mienten los jueces aseguran que no se necesitaba orden judicial para allanar y detener personas. En la práctica, disponían de la vida y la muerte de las personas fuera de todo ordenamiento legal”.
12 de marzo de 1977, detienen a Pedro Olivera
Los jueces federales, Falcucci y Díaz Gavier en su fallo confirman que Pedro Olivera fue detenido en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) a disposición del Jefe de Área 342 del Ejército Argentino y liberado dos días más tarde. Resalta que no fue secuestrado, sino detenido, y que ocurrió en el marco de la ley 21.460, aprobada por el Congreso de la Nación el 18 de noviembre de 1976, y en la ley 20.840, modificada durante la dictadura. “Con respecto a la ilegalidad y violencia del procedimiento de detención afirmados por la parte acusadora, si bien es cierto que no habrían exhibido orden de detención, ya hemos mencionado al tratar el Hecho Primero, que estando vigente la ley 21.460 a la época, las detenciones no requerían orden de juez”.
Sobre estos fundamentos, Alfredo Olivera opinó que "abonar que las fuerzas de seguridad tenían poder para detener sin orden judicial es justificar las desaparición de personas. "No están" decía Videla y miraba para arriba, para decir que se fueron al cielo. Yo estuve unos 10 días desaparecido en poder de inteligencia que me torturaba, sin que lo sepa el juez. Miguel Godoy, en esta misma causa estuvo meses en igual situación. ¿Y esto era legal? ¿Cuál es el marco legal? ¿Y los que no volvieron nunca, es legal? Ve cómo es peligroso aceptar esto. En el caso de mi padre, nunca se enteró el juez que a mi viejo casi se les muere en el Batallón primero y luego en la cárcel".
Mientras que Lilljedahl pidió cuatro años de prisión a Milani por los secuestros de los Olivera, pero no por las torturas sufridas por Alfredo, en sus fundamentos sostuvo: “Pedro fue víctima de un allanamiento violento e ilegal sin ninguna orden de autoridad competente perpetrado por funcionarios del ejército armados al mando del subteniente Milani y que luego de las torturas tuvo quedó hemipléjico”.
Además, los jueces Falcucci y Díaz Gavier refutan a la familia Olivera y se preguntan: “¿Cuántos militares jóvenes, rubios y altos había en el Batallón en La Rioja? ¿Sólo Milani? ¿Varios de ellos? No se ha podido determinar con certeza”.
Sobre esta preguntas de los jueces del Tribunal, Olivera dijo "si era rubio y joven no tiene importancia, porque en el expediente del Sumario yo ni nadie habló de era joven y rubio, dencio simplemente al teniente Milani. Eso fue suficiente para que el juez lo haga comparecer ante él y donde Milani reconoce llevar presos de la cárcel al juzgado, ustedes tiene el expediente para cotejar lo que digo".
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Instituto de Rehabilitación Social, los jueces sostienen que era el único lugar para los detenidos
El padre de Alfredo, entre el 12 y el 14 de marzo de 1977 estuvo detenido. Fue trasladado al Instituto de Rehabilitación Social, ubicado en la capital riojana.
En su fallo, los jueces Falcucci y Díaz Gavier confirmaron que Pedro Olivera padecía embolia pulmonar e hipertensión arterial, “sufrió una trombosis cerebral, que le produjo una incapacidad permanente del 80 %, como consecuencia del interrogatorio y tormentos sufridos durante su alojamiento en el IRS”, pero consideraron que la presencia de Milani -único acusado por este hecho- “tampoco está acreditada con certeza”. Y aclararon: “A pesar de que resulta probado que se torturaba a detenidos dentro del IRS también era el único lugar posible para alojar a un detenido legal en La Rioja Capital”.
Imposible suponer que Milani desconociera lo ocurrido. Incluso, cuando llegó al país la CIDH, habían recogido denuncias que señalaban las torturas que los militares llevaban adelante, no solo en centros clandestinos, sino también en cárceles, comisarías y hasta en las fábricas, donde empresarios como los Rocca “cedían” predios para que los militares mantuvieran en cautiverio y torturan a obreros que trabajaban en sus empresas.
El fallo dictado por Falcucci y Díaz Gavier, que volvió a desempolvar la ley de obediencia debida, sostiene: “El principio de inocencia y el de la duda siguen rigiendo aún cuando aquí se juzga la responsabilidad no ya de los autores del plan sistemático, o de los mandos intermedios que retransmitieron las órdenes ilegales, sino la de otros oficiales de rango menor que habrían ejecutado en uno o dos hechos aislados en cumplimiento de órdenes emanadas por sus superiores”.
La sentencia, y los fundamentos del fallo sienta un trágico precedente. Todos los defensores del golpe militar, sin dudas verán este fallo como un antecedente auspicioso.
Solo los organismos de derechos humanos junto a los que buscan terminar con la impunidad de los genocidas, pueden enfrentar este fallo en las calles, que es el lugar donde se logró la anulación de las leyes de impunidad, entre ellas la de Obediencia Debida y el Punto Final.
Rosa D’Alesio
Militante del PTS, columnista de la sección Libertades Democráticas de La Izquierda Diario; se especializa en temas de narcotráfico y Fuerzas Armadas.