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Red Internacional
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Regimen Policíaco. El Código Contravencional represivo tuvo un revés en Jujuy

Se conoció la sentencia del Juzgado de Control Nº 1 a cargo del Juez Gastón Mercau que anula la resolución contravencional que condenó a integrantes de la Tupac Amaru.

Jueves 30 de marzo de 2017 16:14

El Juzgado de Control Nº1 a cargo del Juez Gastón Mercau, dio a conocer el lunes pasado, la anulación de la resolución adoptada por el Juez Contravencional Nº1, Matías Ustarez Carrillo, quien había condenado a Jesús David del Rosario, José Luis Espejo, Luis Omar Ortega, Néstor Santos y Hugo Balderrama al pago de una multa de 3.405 pesos y a “solicitar disculpas públicas al personal policial que se encontraba trabajando en el operativo de seguridad” sobre la Ruta Provincial Nº 10 el 17 de febrero de 2016, día de los supuestos hechos juzgados.

La contravención contra los acusados es por haber insultado verbalmente a los efectivos policiales en el marco de una protesta por la detención arbitraria de Milagro Sala, que terminó con represión sobre los manifestantes que solicitaban la libertad de su dirigente.

Es tal el carácter represivo del Código que hace de las víctimas de la represión de las fuerzas policiales, sus victimarios; a punto tal, que deben pedir disculpas a los policías ante la sociedad; como si fuera un juicio medieval en el cual los declarados culpables deben humillarse en público.

En los fundamentos de la condena de Ustarez Carrillo se ordenaba a los condenados a pedir disculpas por medio de “dos medios gráficos escritos de amplia publicación provincial”, por considerar que habían proferido “cánticos agresivos, injuriantes y discriminatorios por sus condiciones sexuales y laborales”.

Ustarez Carrillo utilizó para tal condena la contravención o “falta” descripta como “Expresiones discriminatorias” -art. 67 del Código Contravencional-, pena a quienes en lugares públicos “profieran o hicieren proferir frases, cánticos o cualquier otro tipo de manifestación verbal que tenga contenido discriminatorio, (…), que constituya un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los sentimientos, honor, decoro y/o dignidad de las personas”. De gravísimas consecuencias económicas y hasta considerando la posibilidad de que pudiesen ser arrestados por 12 días ello sin haber podido comprobar los dichos de los policías en la causa.

Una vez más violan el principio de inocencia

Ante el Recurso de Revisión Integral planteado por la abogada de los condenados, Paula Álvarez Carrera, fue el propio Juez Mercau, quien otrora sostuviera la detención arbitraria contra Milagro Sala, tras ser nombrado en su cargo por ser yerno de la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Clara Langhe de Falcone, el mismo, debió decretar que Ustarez Carrillo violó garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio siendo que “no son los acusados quienes deben demostrar que un hecho no se cometió, lo cual es igual a decir que alguien debe demostrar su inocencia, (…), debe aplicarse el principio de duda razonable que implica sostener la duda a favor del imputado”.

Paula Álvarez Carreras, anticipó además que presentará un nuevo recurso debido a que el juez de control no se expidió sobre la inconstitucionalidad del procedimiento contravencional y la ley que lo reglamenta por considerar que violan garantías que afectan la defensa en juicio y el principio constitucional del debido proceso al desconocer la división e independencia de los órganos encargados de investigar, acusar y juzgar.

Vale recordar que el Juzgado Contravencional depende del Poder Ejecutivo y funciona, además, con todas las facultades de acusar, investigar y juzgar. O sea, es juez y parte.

Ante esta grave situación los abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.D.H.) sostuvieron que “el fallo del Juez Mercau, que nadie puede sospechar de su parcialidad siendo quien detuvo a Sala por un acampe, deja al desnudo el rol de Matías Ustarez Carrillo, un funcionario designado en enero de 2016 por el propio Gobernador Gerardo Morales para ejecutar el plan de mano dura y de persecución contra los opositores y trabajadores de Jujuy”.

Recordamos que la Justicia provincial con mayoría radical funciona como un apéndice del Poder Ejecutivo, con el aval del PJ ex FPV que conserva la minoría de jueces en el Superior Tribunal, ésta es la herramienta que utiliza el gobierno, junto con el Código Contravencional para perseguir a los trabajadores y sus organizaciones sindicales y políticas, tal como se expuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Nueva York la semana pasada.

Por todo ello, desde el Ce.Pro.D.H. manifestaron que “a días del 41 Aniversario del Golpe de Estado no podemos permitir que se siga avanzando contra las libertades democráticas en la Provincia, con el hostigamiento de la policía contra la juventud en los barrios populares. Exigimos la anulación del inconstitucional Código Contravencional, su reglamentación y de todas las causas y condenas proferidas con este instrumento. Entendemos que es una campaña que deben tomar seriamente todos los sindicatos, organismos de Derechos Humanos, organizaciones estudiantiles, políticas y sociales”.