Actualmente se llevan a cabo en tribunales de Guatemala algunos juicios por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el genocidio contra el pueblo, activistas y militantes revolucionarios, cometido por el ejército a inicios de la década de los ochenta, durante la guerra civil entre 1961 a 1995.
Martes 7 de enero 11:11
Fotografía referencial. Familiares de víctimas del conflicto armado interno durante protesta el 25 de febrero de 2019 / Simone Dalmasso
Los años cruentos de la guerra civil
En 1981 el ejército lanzó una feroz represión contra comunidades indígenas del occidente de Guatemala, a partir de los llamados planes de campaña integrado con el golpe de Estado de marzo de 1982, como parte del reaccionario Plan Nacional de Seguridad y desarrollo. Esta ofensiva estratégica buscó derrotar la movilización popular revolucionaria, que se había trasladado de las ciudades y la fincas de agroexportación en la costa sur (donde tenía un papel central la clase obrera), hacia las comunidades indígenas del occidente, sobre todo a las regiones mayas ixiles del departamento de Quiché donde operaba el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP).
El ejército lanzó una feroz represión militar estatal urbana y en la costa sur del país a finales de la década de los 70s e inicios de los 80s, donde la resistencia se mantenía en comunidades rurales mayas y en diversos territorios rurales, donde organizaciones mayas se solidarizaron y apoyaron a las fuerzas insurgentes, como en los departamentos de Huehuetenango y Chimaltenango, donde también operaba el EGP, sufrieron fuertes masacres, así como en los departamentos de San Marcos y Sololá, donde la represión fue más selectiva por la forma de operar de Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas o en el departamento de Petén de población mestiza y mayoría migrante de otras partes del país, donde operaban las Fuerzas Armadas Rebeldes. Estas organizaciones junto al Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), vinculado entonces al post estalinismo soviético, conformaron la Unidad Nacional Revolucionaria Guatemalteca (URNG) en febrero de 1982.
“Justicia transicional”
Con el proceso de apertura democrática iniciado en 1985 y la redacción de una nueva Constitución Política, que culminó en 1995 con la firma de los Acuerdos de Paz entre la URNG y el Estado por medio del gobierno de Álvaro Arzú del desaparecido Partido de Avanzada Nacional, inició la llamada justicia transicional. Para la insurgencia aglutinada en URNG, la firma de la paz implicó la desmovilización de las fuerzas populares revolucionarias y aceptar el nuevo marco de legalidad burguesa, mientras que para amplios sectores de la sociedad golpeados por la represión estatal durante la guerra civil, tuvieron expectativas en exigir justicia en los tribunales nacionales y lograr sentencias y resoluciones de la Corte y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado de Guatemala por graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de guerra y lesa humanidad.
Entonces, se fue integrando socialmente la exigencia de la llamada justicia transicional con algunos juicios abiertos a nivel nacional, estableciendo la categoría de víctimas para avanzar en los procesos penales, pero diluyendo y despolitizando el carácter específico de quienes sufrieron la represión estatal y que expresaban un proyecto político, social y de clase en contra del orden dominante. En este contexto comenzó el proceso que llevó al juicio contra los ex militares Efraín Ríos Montt, presidente de facto en 1982, y su entonces ministro de defensa, Mauricio Rodríguez Sánchez, declarados culpables por genocidio contra el pueblo Maya-Ixil, por un tribunal de mayor riesgo en 2013.
Sin embargo, luego que la Corte de Constitucionalidad declaró que la sentencia de dicho tribunal no estaba apegada a derecho y obligó retroceder el proceso penal a etapas iniciales, se estancó el juicio y se impuso la impunidad. El juicio produjo un alineamiento de los poderes fácticos, empresariales, civiles, militares y ex militares del Estado, ante el temor de que la justicia los alcanzara por su responsabilidad en los crímenes contra la población que criminalizaron hasta considerarla “enemigo interno”.
Esta coyuntura estuvo marcada por una movilización de organizaciones de derechos humanos y denominadas de víctimas, sobre todo de población de origen maya masacrada por el ejército y de otros sectores sociales sobrevivientes a la represión.
La situación actual de algunos juicios
Actualmente, tres procesos penales se llevan a cabo: El juicio por genocidio contra el pueblo Maya-Ixil al General Benedicto García, el caso CREOMPAZ y el Diario Militar, en todos queda claro el límite de la llamada justicia transicional.
No hay una movilización en torno a la exigencia por verdad y justicia, además que los juicios se dan en un sistema de justicia controlado por fuerzas provenientes de la contrainsurgencia desde la década de los 90s.
La posibilidad de justicia generó expectativas en las víctimas durante el régimen político que se conformó, pues tras la firma de los Acuerdos de paz se planteó qué se lograría la democratización del Estado –burgués-. Sin embargo, la implementación de la tan prometida agenda de la paz, no solo fue limitada, sino que se extendió la impunidad.
La lucha por justicia frente al genocidio contra el pueblo guatemalteco, no vendrá de la justicia burguesa, sino producto de la lucha y movilización independiente de la clase trabajadora y el pueblo organizado. Ni la burguesía, ni los organismos internacionales pretendían que los Acuerdos de Paz realmente tuvieran como horizonte una transformación democrática plena o la justicia frente a los crímenes del pasado, pues ésto implicaría un enfrentamiento con la institución militar, el Estado y ese sector que sigue siendo parte de la casta política o militar del país.
Sobre los casos
Uno de los casos es el de genocidio hacia el pueblo Ixil contra Benedicto Lucas García en 1981 quien fue jefe del Estado Mayor en 1981 durante el gobierno de su hermano el también general Romero Lucas García, quien se considera el último de los militares que gobernaron bajo el denominado generalato iniciado en 1971.
Estos lanzaron una operación militar para recuperar el territorio controlado supuestamente por el EGP –hay un debate sobre cuánto control territorial efectivo tenía realmente esta organización insurgente- y con ello a la población que bajo la lógica del enemigo interno era considerado base de apoyo a esta organización.
Estas operaciones militares se continuaron en los planes de campaña instaurados por Efraín Ríos Montt tras el golpe de Estado del 23 de marzo de 1982 que una serie de oficiales denominados “jóvenes”, pero la política de tierra arrasada contra las comunidades mayas inicio en el gobierno anterior.
Recientemente los magistrados de la Sala Primera de Apelaciones Marco Tulio Pérez Lemus, Jorge Emilio Morales Quezada, presididos por la magistrada Miriam Regina Brolo Salazar de Córdova, con su resolución del 28 de noviembre de 2024, ordenaron que el Tribunal Primero de Sentencia Penal por procesos de Mayor Riesgo grupo A, detenga la fase final del juicio contra el general retirado-.
Según la Asociación para la Justicia y la Reconciliación, con ésto evitaron una sentencia que estaba por emitir la comisión de genocidio y la responsabilidad directa en 19 masacres, desaparición forzada, tortura y violación sexual ha 1800 víctimas (menciona la asociación).
Los acusados fueron además de Benedicto Lucas, César Octavio Noguera Argueta (fallecido durante el juicio en enero de 2020) y Manuel Antonio Callejas y Callejas (apartado del caso por supuestas causas de salud, en enero de 2024). Los dos últimos condenados en 2018 también, por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen y la detención y violación sexual de su hermana Emma Guadalupe.
Otro caso es por desapariciones forzadas en la base militar de Cobán –al norte del país- ahora denominada Creompaz, porque ahora se entrenan tropas especializadas para misiones de “paz” de la Naciones Unidas.
Sobre este caso, la Sala Segunda de Mayor Riesgo integrada por los magistrados Miguel Enrique Catalán, Eva Recinos y Jaime Amílcar González Dávila, emitió un fallo que anula, desde su inicio, lo actuado en el caso y también las órdenes de captura emitidas en contra de los militares, la prisión preventiva en su contra y la apertura de juicio.
Aquí nuevamente es beneficiado Lucas García, junto a Raúl Dahesa Oliva quien era jefe de esa base cuando ocurrieron los hechos, y otros militares como Carlos Garavito, César Cabrera, Byron Barrientos quien fue ministro de gobernación, Edgar Ovalle ex diputado del desaparecido FCN Nación que llevó a Jimmy Morales a la presidencia y otros militares más. Ante eso la Asociación de Familiares Desaparecidos de Guatemala (Famdegua) quien funge como querellante adhesivo apeló la decisión.
En otro caso la Corte de Constitucionalidad avalo la resolución del Juzgado de Mayor Riesgo B que anulo las ordenes de captura contra Tarso de León Maldonado y Edgar Eugenio Méndez, ex agentes del cuerpo de detectives de la desaparecida Policía Nacional y miembros encubiertos de la inteligencia militar, por el caso Diario Militar, que fue un operativo en el ámbito urbano contra miembros del Partido Guatemalteco del Trabajo, en 1984.
El Diario Militar fue un documento encontrado en los Archivos Nacionales de Seguridad donde muestra como la Dirección de Inteligencia Militar o D2, junto al Estado Mayor Presidencial –un ente que se encargaba de seguridad presidencial desarticulado en 2003- realizaron operaciones de desarticulación a miembros de estructuras urbanas de diversas organizaciones insurgentes pero sobre todo el PGT.
El debate sobre las víctimas
Un tema de fondo es la connotación social y política de la figura de víctima, su importancia en la opinión pública y en las reivindicaciones por justicia, tras los procesos penales dentro del impulso de la llamada justicia transicional.
En países como El Salvador y en menor medida Honduras, la llamada justicia transicional no derivó en nada, en El Salvador porque se aprobó una Ley de Amnistía en 1993 que dio paso directo a la impunidad de actores del Estado y sus fuerzas paramilitares, bloqueando todos los procesos penales.
En el caso de Guatemala, avanzar en los procesos penales con instituciones de justicia cooptadas por fuerzas procedentes de la contrainsurgencia, coronada como hegemónica tras el proceso de apertura democrática. Que no fue más que una reacción democrática y la domesticación de las fuerzas revolucionarias en la década de los 80s. Por ello, en la lucha por justicia es necesaria la organización y movilización independiente del aparato estatal que mantiene la impunidad, que las organizaciones de familiares y de derechos humanos se mantengan en esta perspectiva, opuesto a la presión gubernamental hacia políticas de gestión, acompañamiento, asesoría, con los límites institucionales que han mantenido el genocidio en impunidad por décadas.