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Tribuna Abierta. ¿Qué cambió en el Reprocann? Abogados ven retrocesos en la regulación del cannabis medicinal

Tras meses de espera e incertidumbre, el Gobierno publicó la nueva resolución sobre la ley de cannabis medicinal y el Reprocann. Organizaciones de la sociedad civil lograron limitar la motosierra de Milei, pero especialistas señalan el carácter limitativo, restrictivo y burocrático de la nueva resolución.

Lunes 2 de septiembre 10:30

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Los cambios introducidos y publicados en el Boletín Oficial mediante la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, a cargo de Mario Antonio Russo, tienen el objetivo de "fortalecer los controles y la transparencia", según indicaron las autoridades.

Cabe recordar que en Argentina, el cultivo y el uso del cannabis para fines medicinales o terapéuticos es legal desde el año 2020. Vale decir que en 2017 ya se había publicado una reglamentación, aunque no sólo fue defectuosa sino que prácticamente no se aplicó.

Las principales modificaciones que formalizó, el pasado 20 de agosto, el gobierno nacional para inscribirse al Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann), el registro para cultivar y acceder a productos de cannabis con fines medicinales, son limitantes tanto para usuarios, cultivadores solidarios pero más aún para las ONG vinculadas a la salud, señaló el abogado Marcos Chigal, especialista en derecho penal e integrante de Reset .

En cuanto a los profesionales de la salud que gestionan el trámite, la nueva resolución, los obliga a estar inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) y acreditar una Diplomatura o Maestría en uso medicinal de cannabis. Este condicionante no pasa con ningún otro medicamento, incluso, de mayor riesgo de administración como la morfina o analgésicos de gran poder. Asimismo, Chigal cuestionó la eliminación del “consentimiento bilateral”, debido a que desde ahora se “hace exclusivamente responsable (del tratamiento) al médico tratante, cuando en realidad la práctica terapéutica del cannabis debería ser responsabilidad del médico que indica y del paciente que acepta un tratamiento a base de productos medicinales artesanales”.

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Las principales restricciones

  •  Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo a 2 personas, ella incluida.
  •  Las ONG deben estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción.
  •  Debe notificarse al municipio el objeto de la ONG o asociación civil.
  •  Tener como objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
  •  Los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales relacionados a la obsoleta y vetusta Ley de Estupefacientes 23.737.

    La nueva resolución establece nuevos rangos permitidos para el cultivo y transporte de cannabis. En este sentido, el abogado misionero Marcos Chigal rescató que con esta modificación “las ONG por ejemplo que cultivan en diferentes domicilios, ahora están autorizadas a transportar plantas”. Aunque, en términos generales, el letrado señaló demasiadas restricciones de la nueva resolución y sumamente burocrático el acceso.

    El registro para cultivadores solidarios se limitó a 2 personas. Es decir que un cultivador podrá cultivar para sí mismo y para otra persona más, que esté debidamente registrada, en total podrá tener 18 plantas en estado de floración. “No se entiende por qué un cultivador solidario que no tenía ningún límite le cortaron de cuajo dejándole solo dos pacientes”.

    Al mismo tiempo señaló lo conflictivo que resulta para una ONG, “que tiene que cumplir requisitos inverosímiles como vincular pacientes, hacerle una declaración jurada que esos pacientes van a acceder al cultivo de la ONG, y ni hablar de que solo podes tomar la forma jurídica de una asociación civil o de una fundación, nos olvidamos de cooperativas y de otras figuras que funcionaban muy bien”, sostuvo.

    La nueva resolución proscribe, dentro de la comisión directiva de las ONG, a las personas que tengan antecedentes penales por uso de estupefacientes o uso indebido de cannabis medicinal (algo sobre lo que la Corte ya falló varias veces, cuestionando a la ley 23.737 de 1989). En sus redes sociales el abogado -especializado en derecho cannábico- Juan Palomino, se horrorizó: “¡Por uso!, ni siquiera estamos hablando de causas por comercialización, entonces cualquier persona que haya sido criminalizada por uso de cannabis queda completamente proscrita a formar parte de organizaciones civiles vinculadas a la terapia”.

    En la misma línea, Chigal sentenció “lo de los antecedentes penales de quienes integren el directorio o consejo de la fundación me parece espantoso porque la gran mayoría de las personas que hoy conforman las organizaciones vienen trabajando en esto hace un montón de tiempo y seguramente se involucraron más luego de tener algún problema con la ley penal”.

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    Cuáles son los rangos permitidos de cultivo y transporte

    El Ministerio de Salud estableció los rangos permitidos para el cultivo de cannabis, tanto en interior como en exterior, de las personas que se encuentran inscriptas en el Reprocann . Los alcances del permiso son los siguientes:

  •  Cada inscripto en el Reprocann podrá tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente.
  •  Hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  •  Se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.

    Las reflexiones finales de ambos abogados dan cuenta del retroceso que significa esta nueva resolución ministerial. Desde lo constitucional, Palomino sentenció que “ni siquiera se tuvo en cuenta el espíritu inicial de esta norma”, que buscaba democratizar el acceso a la salud. Por su parte, Chigal en diálogo con Mandioca señaló “En términos generales me parece muy restrictiva y muy burocrática, creo que va a obstaculizar mucho más ese acceso que antes era más democrático”.

    La importancia de la legalización y regulación del cannabis y todas las drogas, una cuestión de derechos humanos

    A pesar de que la Ley 27.350 buscó regular y democratizar el acceso al cannabis con fines medicinales, la nueva resolución mantiene vigente la criminalización de aquellos usuarios que han sido históricamente perseguidos. La exigencia de antecedentes penales limpios para integrar ONG y la posibilidad de ser excluidos por haber sido criminalizados por uso personal, deja en evidencia que predominan enfoques punitivos. Esto contradice el espíritu original de la ley, que buscaba un acceso más inclusivo y reparador, sin estigmatizar a quienes encontraron en el cannabis una opción terapéutica. En sintonía con ideas de mayor control y menos libertades individuales, como a las que nos tiene acostumbrados el gobierno de Javier Milei, estas nuevas disposiciones vuelven a colocar barreras que alejan a muchos de un derecho fundamental como el acceso a la salud.

    La la legalización y regulación del cannabis y todas las drogas van más allá de una cuestión sanitaria; son también una cuestión de derechos humanos. Regular el uso del cannabis en todos sus aspectos, desde el recreativo hasta el medicinal, permitiría reducir la criminalización y estigmatización de los usuarios, favoreciendo un enfoque de salud pública y no punitivo. Además, ofrecería un marco legal para un acceso seguro, permitiendo que las personas tomen decisiones informadas sobre su consumo.

    En países donde estas políticas se han implementado, se ha visto una disminución en los mercados ilegales y una mejor atención para quienes necesitan tratamientos alternativos o tienen consumos problemáticos. Sin embargo, las restricciones actuales no solo limitan derechos, sino que perpetúan un sistema que criminaliza la pobreza y la exclusión.