Según informaron esta semana desde la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta. “La Policía actúa custodiando a los usurpadores”, afirman. También señalan a la Justicia.
Jueves 10 de septiembre de 2020 13:09
El pasado martes 8, la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta denunció en un comunicado que firmas corporativas y terratenientes ingresaron al territorio de las comunidades Las Pailas, La Aguada, Buena Vista y El Divisadero, en el departamento de Cachi.
“La intromisión la realizaron con maquinaria pesada, con el fin de hacer actos posesorios, dañando y destruyendo nuestros sitios sagrados” afirmaron.
Con la complicidad de gobiernos, fiscales y la Policía, empresarios aprovecharon para avanzar sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En este marco también denunciaron el sistemático hostigamiento por parte de la fuerza policial de Cachi y hacen responsable a la mediadora penal Mariana Tolaba quien la envía, al tiempo que desconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas preexistentes.
El problema de la tierra
Mientras en todo el país la toma de tierras por parte de aquellas familias que no tienen un lugar para vivir, como en Ampliación Parque La Vega o San Calixto, son criminalizadas, reprimidas o desalojadas, el avance de empresarios sobre las tierras de comunidades originarias es respaldado por el Estado. Cuestión que queda muy clara en la denuncia que hace la Nación Diaguita Kallchakí cuando afirma que “la Policía en todas estas situaciones actuó de manera parcial custodiando a los usurpadores”, algo que ocurre sistemáticamente.
En estos mismos actos el Estado “prioriza el derecho individual por encima del derecho colectivo, haciendo explicita su tendencia a defender al sector más pudiente y criminalizando la lucha histórica de los Pueblos Originarios”.
Entre las principales demandas de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta están la exigencia del pleno cumplimiento de “nuestros derechos colectivos establecidos en la Constitución de la Nación Argentina artículo 75, inciso 17 y 22 (1994), la cual establece reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras, aptas y suficientes para el desarrollo humano; asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que lo afecten; derecho a una educación intercultural y bilingüe; derecho a la libre determinación de los pueblos Indígenas; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derecho al libre consentimiento previo e informado; derecho a la propiedad intelectual; derecho consuetudinario (derecho indígena o propio)”.